STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2003

PonenteMª DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:626
Número de Recurso2715/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2715/02

N.I.G. 48.04.4-02/003410

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de febrero de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Luis Pedro frente a FOGASA y TRANSPORTES TORREGUI S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor, D. Luis Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 11-1-00, con categoría profesional de Comercial y salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1.275 euros.

  1. - Con fecha 7-5-02 la empresa comunicó al actor su despido mediante carta que se negó a firmar, firmando como testigos tres trabajadores, cuyo contenido literal dada su extensión se por reproducido, en la que sustancialmente se le imputan los siguientes hechos: "El día 22 de Marzo de 2002, se le presentó una carta recordándole sus obligaciones en cuanto al cumplimiento del horario; debía recoger tarjetas de visita de los clientes a los que visitaba durante las mañanas, y cómo por las tardes de lunes a viernes debía realizar su trabajo en las oficinas que la empresa tiene en Bilbao, Avda. Lehendakari Agirre, 29-3º dpto. B, especificando en la misma los trabajos a realizar. El día 22 de Marzo al llegar a la oficina por la tarde y ver la carta de sus obligaciones sobre su mesa, se dirigió a la Señorita Consuelo , preguntándole a ver qué era aquello, Consuelo le contestó que hablase con D. Pablo ya que la había presentado la carta a fin de que la leyese y firmase, transcurrió la tarde y haciendo caso omiso se marchó, Dª Consuelo firmó como testigo de la entrega de la carta a D. Luis Pedro . El día 25 de Marzo cogió la baja por enfermedad común, reincorporándose el 2 de Mayo, fecha en la que se presentó en la oficina con el alta de enfermedad común, y tras mantener una breve conversación con D. Pablo , se marchó del centro de trabajo, volvió esa misma mañana para recoger diversos objetos, no teniendo noticias suyas hasta hoy martes día 7 de Mayo a las 16,35., momento en el que se le hace entrega de la presente carta. 4.-Así mismo la empresa ha comprobado durante el mes de Mayo como el Sr. D. Luis Pedro , las tardes de los días 25 y 28 de Febrero de 2002, 7, 8 12 y 21 de Marzo de 2002 las cuales estuvo en los locales de la empresa en Bilbao, Avda. Lehendakari Agirre, 29-3º dpto.B, se dedicó a conectarse a INTERNET desde su puesto de trabajo, sin autorización, ni consentimiento por parte de la Dirección de la empresa con diversas direcciones como: 25 de Febrero de 2002: 17,18 h 6CHICAS. COM 28 de Febrero de 2002: 16,04 h. ARGENSITE.COM, y ... 7 de Marzo de 2002: 16,12 VIDEOS PORNOS DIVERSOS 8 de Marzo de 2002: 16,44 GRAN HERMANA.COM, y ... 12 de Marzo de 2002: 17,40 ESPERMATOTAL, COM y ... 21 de Marzo de 2002: 16,55 BUSCA-SEXO.NET y.... Los hechos relatados, cometidos por Usted, significan un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, habiendo incurrido en faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina, desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y disminución continuada y vluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, tipificado y contemplado como justa causa de despido que se le comunica, en los apartados a), b), d) y e) del número 2 del artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores."

  2. - Al actor con fecha 22-3-02 se le hizo entrega de una comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente se le recuerda por escrito lo que se le ha dicho verbalmente en numerosas ocasiones en cuanto que todas las tardes de lunes a viernes, ambos inclusive, de 15,30 a 18,30 debe realizar su actividad en el centro de trabajo sito en Bilbao- Avda. Lehendakari Agirre, nº 29- 3 dpto. B donde deberá elaborar el planing diario de visitas a clientes para el día siguiente así como tarifas de clientes, presentación de tarjetas y elaboración de resumen de las visitas realizadas por la mañana. Le recordamos asi mismo que el horario de visita a clientes es por la mañana, de 8,30 a 13,30, siendo necesario que recoja las tarjetas de las Empresas a las cuales Ud. ha visitado depositando dichas tarjetas en la agenda que para tal fin tiene preparada. Todo lo cual se le comunica a los efectos legales oportunos, rogando se sirva firmar la presente como acuse de recibo de la misma."

  3. - La empresa demandada dio de baja al actor en la Seguridad Social el 7-5-2002.

  4. - El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común desde el 25-3-02 hasta el 30-4-02. Personado en la empresa el 2 de mayo de 2002 mantuvo una...

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