STSJ Comunidad Valenciana 7235, 18 de Noviembre de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:7235
Número de Recurso2867/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7235
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. Nº 2867/05 Recurso contra Sentencia núm. 2867 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3661/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2867/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 949/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Penélope asistida por la Letrada Dª Lucía Ortí Pascual, contra CREACIONES ZAFIRO S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de mayo de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por Dña. Penélope contra la empresa Creaciones Zafiro S.L. y el FOGASA, debo declarar y declaro nulo el despido de la parte actora y extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 127,44 , en concepto de indemnización, así como a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dña. Penélope ha venido prestando servicios para la empresa Creaciones Zafiro S.L., dedicada a la actividad del calzado, con categoría profesional de Nivel V, antigüedad del 19.10.04 y salario diario de 31'86 incluida la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- La empresa demandada por carta fechada el día 22.11.04 comunicó a la actora que quedaba despedida con efectos desde dicha fecha alegando como causa, falta de trabajo y negativa situación económica que les impide superar la crisis, viéndose obligados a cesar en la actividad. La empresa se encuentra cerrada.- TERCERO.- Con fecha 14.12.04 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 29.11.04 con el resultado de Intentado sin Efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda sobre despido, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actor, sin impugnación de contrario.

  1. En un primer motivo de recurso, con apoyo procesal en el artículo 191 a) Ley procedimiento laboral , se pretende la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido los artículos 24 Constitución española y 218 Ley enjuiciamiento civil . Se aduce la falta de motivación de la sentencia de instancia al apreciar una antigüedad de la trabajadora que no ha sido solicitada, ni ratificada por testifical, ni es posible declararla confesa, ni de la que existe más prueba que un Acta de la Inspección de Trabajo acreditando que en aquella fecha de 19/10/2004 la trabajadora no estaba dada de alta. Se entiende que es contrario a...

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