STSJ Comunidad Valenciana 7756, 9 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7756
Número de Recurso3199/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7756
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 3199/05 Recurso contra Sentencia núm. 3199/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a nueve de Diciembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3875/05 En el Recurso de Suplicación núm. 3199/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Valencia, en los autos núm. 1101/05 , seguidos sobre extinción contrato, a instancia de D. Vicente , asistido de la Letrada Dª Manuela Jiménez Castell, contra la empresa Securitas Seguridad España S.A, asistida del Letrado D. Victor Jiménez Pérez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada, debo declarar y declaro improcedente el despido de Vicente , producido el día 26-11-2004. En congruencia con ello debo condenar y condeno a la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. a que, a su elección, que deberá manifestar en el Juzgado manera fehaciente, en el plazo de 5 días a contar de la notificación de esta sentencia, readmita al actor Vicente en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 27.235,10 euros, en concepto de indemnización a la que se deberá añadir los salarios de tramitación a razón de 37,95 euros día desde el 26-11-2004 hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que fuera readmitido, según la opción ejercitada. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la parte actora D. Vicente prestó servicios para la empresa demandada, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. desde el 15-12-1988, con la categoría de Vigilante de Seguridad con un salario mensual prorrateado, de 1.138,36 euros. La empresa se dedica a la Seguridad Privada. Le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (B.O.E. nº 44 20-2-2002). SEGUNDO.- En fecha 26 de noviembre de 2004 la empresa demandada comunicó por escrito al actor Carta de extinción de la relación laboral por causas objetivas al amparo del art. 52.a) del E.T . que consta unida al expediente (folio 97 prueba dda.) y cuyo texto damos aquí por íntegramente reproducido a efectos de economía procesal, en la que, en síntesis, se le imputa "ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa". En el citado escrito se pone a disposición del trabajador el importe correspondiente al salario del tiempo de preaviso reglamentario no cumplido, por las razones expuestas en el escrito, de 873,44, más la cantidad de 12.079,95 euros en concepto de indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado en la empresa. El actor se negó a firmar el recibí del escrito comunicándole la extinción y así mismo se negó a aceptar los talones puestos a su disposición en pago de las indemnizaciones ofrecidas en el mencionado escrito de extinción. TERCERO.- El actor exportador de una prótesis mecánica en posición aórtica desde febrero de 1998 y desde entonces está sometido a tratamiento de una sustancia anticoagulante conocida como SINTRON. El estado general del actor es bueno y mantiene una anticoagulación bien compensada hasta la actualidad. El informe emitido por la Dirección Territorial de Sanidad por el Jefe del Servicio de Hematología y Hemoterapia indica que "el hecho de ser un paciente anticoagulado, para la persona que usa armas sólo supone un riego especial de hemorragia si se produce algún accidente en su propia persona, como sucede con cualquier actividad habitual en nuestros tiempos como conducir un vehículo o simplemente viajar" (folio 91 prueba actora). CUARTO.- A raíz de un problema hemorrágico digestivo ocurrido en fecha 12-1-2001, durante el turno nocturno de guardia, en el desempeño de sus funciones, por el que fue ingresado en el Hospital Dr. Peset el actor solicitó y obtuvo de la empresa demandada la dispensa de los turnos nocturnos, realizando hasta la actualidad sus...

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