STSJ Comunidad Valenciana 2187/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:4005
Número de Recurso1438/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2187/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

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Rec. C/Sent. Nº 1438/06

Recurso contra Sentencia núm. 1438 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2187/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1438/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 1007/05, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Gabino asistido por el Letrado D. Thierry Mari Amado, contra CLEANING PLUS VALENCIA, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de enero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino, debo absolver y absuelvo a la empresa CLEANING PLUS VALENCIA, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante, Gabino prestó servicios por cuenta de la empresa Cleaning Plus Valencia SL, desde el 20-4-05 con categoría de limpiador y salario mensual de 1.103'81 € al mes sin prorrata de pagas extras, habiéndose iniciado la relación laboral en virtud de contrato temporal, que fue prorrogado hasta el día 20-10-05.- Segundo.- Que el actor inició el 27-7- 05 proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo -al caerse de la motocicleta-, siendo dado de alta el 14-8-05, percibiendo la prestación del INSS del periodo 5 al 14 de Agosto -diligencia final-.- Tercero.- Tercero.- Que el actor fue dado de baja en la empresa el día 4 de Agosto pasado tramitándose como baja no voluntaria -docum 17-, y ello fue debido, según la empresa a que el actor, durante la baja manifestó su voluntad de viajar a Austria a visitar a su mujer y a su hija.- Según manifiesta el actor, aprovechando sus vacaciones el día 9 de Agosto se marchó a Austria para visitar a su pareja y a su hija, aunque no está reconocida como tal. Que el 2 de Septiembre remitió un fax a la empresa, acompañado de documentación médica, solicitando cinco días de permiso por enfermedad de su mujer y de su hija -docum 11 acompañado a la demanda-.- Que el actor salió de Austria el día 10 de Septiembre -testifical ddte-, que según manifiesta el día 15 se puso en contacto con la empresa y le dijeron que se esperara a que volviera el administrador, enterándose el día 20 de Septiembre de que estaba despedido.- Cuarto.- El demandante que no ostentaba cargo de delegado de personal ni miembro del Comité de Empresa, se dio de alta en el RETA con efectos de 16-10-05.- Quinto.- Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación con resultado de intentada sin efecto en virtud de papeleta presentada el día 3-10-05. Que el 26-10-05 el actor solicitó asistencia letrada gratuita, presentándose la demanda el 17-11-05".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda instada en...

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