STSJ La Rioja , 11 de Abril de 2000

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2000:311
Número de Recurso125/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. nº 121-2000 Rec. 125/2000 Ilmo. Sr. D.Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D.Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Srª. Dª Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño, a once de abril del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 125/2000, interpuesto por Dª Claudia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº uno de La Rioja de fecha 25 de enero del 2000 y siendo recurrido Nationale Nederlanden Vida Seguros, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Claudia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra Nationale Nederlanden Vida Seguros, en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 de enero del 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora Dª Claudia , ha venido prestando sus servicios para la empresa Nationale Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Española con categoría profesional de Inspector Oficial primera, con salario día de 11.003 ptas incluida la prorroga de pagas extraordinarias, antigüedad del 23 de septiembre de 1996, dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato a tiempo parcial celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo , por lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del Real decreto 2546/94 de 29 de Diciembre .

SEGUNDO

Con fecha de 8 de Septiembre de 1999 la actora recibió carta fechada el 6 de septiembre por la que se le comunicaba que el día 22 de dicho mes vencía el contrato de lanzamiento de nueva actividad que Nationale Nederlanden Vida había establecido con ella, y que por ello se le comunicaba su decisión de dar por extinguido el mismo el día 22 (folio 13).

TERCERO

En fecha 20 de enero de 1994 la empresa demandada concertó contrato de arrendamiento del local de la oficina de Logroño, para Poder iniciar su actividad en dicha ciudad (folios 648, 645, 646). En fecha 20.6.1994 causó alta en el impuesto sobre actividades económicas, suscribiendo modelo 845 (folios 655, 656). Solicitó la demandada Licencia para - apertura de establecimientos con fecha 25.11.1994 (folios 657, 658). Asimismo, en fecha 29.3.1994 tuvo lugar la inscripción de la empresa en la Seguridad Social con el número de patronal 28/281.796/88, siendo la causa del Alta "Nueva Creación" (folio 659).

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el organismo competente del gobierno de La Rioja en fecha 20.10.1999 el resultado fue intentado sin efecto.

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por Dª Claudia contra la empresa NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ESPAÑOLA, en proceso sobre reclamación por despido, debo declarar y declaro que el cese del trabajador vino motivado por vencimiento de su contrato de trabajo, no siendo constitutivo de despido, por lo que la actora no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; procediendo en consecuencia, a absolver a la empresa demandada de la pretensión deducida en la demanda."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observa do todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia Nº 33 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 25 de enero del 2000 , que, desestimando su demanda en reclamación por despido, declaró que el cese de la actora se produjo por expiración del tiempo convenido, no siendo constitutivo de des pido, se alza la parte actora en suplicación formulando tres motivos, los dos primeros dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados, que ampara adecuadamente en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y destinado el tercero al examen de la supuesta in- fracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, al amparo del apartado c) del mismo artículo y Ley.

SEGUNDO

El motivo inicial propone "adicionar un nuevo hecho declarado probado, del siguiente tenor literal:

"Desde el inicio de su relación laboral la actora ha estado vinculada a la empresa Nationale Nederlanden, Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., formalmente a través de dos diferentes tipos de relaciones jurídicas: una relación laboral por cuenta ajena y una relación mercantil a través de diversos contratos de agencia firmados entre la actora y la demandada".

Ampara tal pretensión en "la propia sentencia que ahora se recurre, y en concreto al amparo del párrafo cuarto del fundamento jurídico segundo de la misma".

Por su parte, el motivo segundo insta la adición de un nuevo - hecho declarado probado del siguiente tenor literal:

"Que tras denuncia de la propia trabajadora a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, por dicha Inspección se procedió a levantar Acta de Liquidación de Cuotas del Régimen General de la Seguridad Social así como Acta de Infracción por impago de dichas cuotas por parte de la empresa por el periodo comprendido entre el 17 de Enero de 1.996 al 30 de Septiembre de 1.999".

Para avalar la realidad del texto propuesto, cita los folios 50 al 71 de los autos, que incorporan a los mismos cédulas de citación del Juzgado, cinco tarjetas de aviso de recibo de Correos y fotocopias compulsa das de acta de infracción Nº 350/99 llS, levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la empresa demandada, por no efectuar en la cuantía debida el ingreso de las cuotas de Seguridad Social. Y sostiene el Letrado recurrente que la adición propuesta es fundamental para acreditar la existencia de fraude en la contratación temporal que se realizó en su día a la trabajadora.

Como ha venido señalando esta Sala -sirvan de ejemplo sus sentencias de 28 de mayo, 26 de junio, 23 de octubre, 13 de noviembre y 30 de diciembre de 1.997, y 10 de febrero, 17 de marzo, 16 y 30 de abril, 19 y 26 de mayo, 17 de septiembre y 1 de diciembre de 1.998; y 19 de enero, 20 de abril, 13 de mayo, 14 y 21 de octubre, 25 de noviembre y 30 de diciembre de 1.999 y 3, 17 y 22 de febrero y 28 de marzo del 2000 , "para que pueda prosperar cualquier modificación o alteración del relato fáctico constatado como acreditado por el Juez "a quo", aquélla ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana crítica, que le otorgan el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y los artículos 632 y 659 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento...

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