STSJ La Rioja , 20 de Junio de 2000

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2000:598
Número de Recurso214/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent nº 228-2000 Rec. 214/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño, a veinte de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S EN T E N C I A En el recurso de Suplicación n° 214/2000, interpuesto por Dª Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°uno de La Rioja de fecha 13 de marzo de 2000 y siendo recurrido el Ayuntamiento de Alfaro, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Carla se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el Ayuntamiento de Alfaro, en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 de marzo de dos mil recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Carla , D.N.I. NUM000 , prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja), en virtud de un contrato de trabajo suscrito en fecha 19 de abril de 1994, en el que se previó que el trabajador contratado prestaría sus servicios como educador de toxicomanías, incluido en el grupo profesional Técnico Titulado, tratándose de un contrato de duración determinada celebrado para el desarrollo del correspondiente programa para 1994, extendiéndose la duración del contrato desde el 19 de abril de 1994, hasta el 31 de diciembre de 1994 (folio 24 de las actuaciones).

En fecha 15 de abril de 1996 las mismas partes suscribieron contrato de trabajo en el que se previó que el trabajador contratado prestaría sus servicios como educador en toxicomanías, con la categoría profesional de Técnico Titulado, siendo un contrato de duración determinada, que se extenderá desde el 15 de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, y que tendrá por objeto el desarrollo del programa Educación en Toxicomanías en 1996 (folio 8 del procedimiento).

SEGUNDO

En fecha 26 de noviembre de 1996, por el Pleno del Ayuntamiento de Alfaro se aprobó el "Plan General de Intervención 1997-2000" de los Servicios Sociales, en el que se incluían diversos programas de ejecución anual y en el que se preveía igualmente una evaluación anual de los mismos, así, de tal plan general de intervención formaba parte el denominado "Programa de intervención en toxicomanías, rehabilitación y reinserción de toxicomanías", que se sufragaría con aportaciones municipales, subvenciones a cargo de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, y subvenciones a cargo de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja (folios 87 a 106 del procedimiento).

Al amparo de los sucesivos convenios de cooperación entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Alfaro para el desarrollo de programas en materia de servicios sociales, la Comunidad Autónoma de La Rioja subvencionó el programa de intervención en toxicomanías, rehabilitación y reinserción de toxicomanías con la cantidad de 2.256.114 pesetas en el año 1996, 3.204.345 pesetas en el año 1997, 1.517.067 pesetas en el año 1998 y 1.517. 067 pesetas en el año 1999.

TERCERO

Para la ejecución del programa de intervención en toxicomanías, rehabilitación y reinserción de toxicomanías se previó la contratación de un educador en toxicomanías, acordándose en la Comisión de Gobierno Extraordinaria de 7 de enero de 1997 la contratación de Dª Carla como Educadora en Toxicomanías, pues bien, en dicho acuerdo se razonó que "este Ayuntamiento no pretende crear servicios de carácter permanente, sino realizar un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento, procede la formalización de contratos por obra o servicios determinados, regulados en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , y artículo 2 del R.D. 2546/1994, de 26 de diciembre " (folios 138 y 139 de este procedimiento).

Al amparo de dicho acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alfaro de fecha 7 de enero de 1997, se celebró el contrato de trabajo entre la hoy demandante y el Ayuntamiento demandado de fecha 13 de enero de 1997, en el que se estableció que la trabajadora prestaría sus servicios como Educador de Toxicomanías, con la categoría profesional de Técnico Titulado, que la duración del contrato será desde "13/01/1997 hasta ..", y que "el objeto del presente contrato es desarrollo del programa de educador de toxicomanías según proyecto presentado a la Dirección General de Bienestar Social, y condicionado al percibo de las subvenciones solicita das a dicho organismo".

CUARTO

Mediante carta fechada el 30 de noviembre de 1999, el Ayuntamiento de Alfaro notificó a la hoy demandante que "el próximo viernes 31 de diciembre de 1999 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con usted. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal se le comunica que a partir de esa fecha quedará rescincida a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa, causando baja de la misma".

QUINTO

En el Pleno del Ayuntamiento de Alfaro de fecha 15 de diciembre de 1999 se aprobó el Plan General de Intervención 2000-2003, incluyéndose en el área de toxicomanías la prevención de drogodependencias en los ámbitos comunitario y escolar, cuya financiación provendrá de la Dirección General del Gobierno de La Rioja a través del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones, vía subvención y/o convenio al efecto (folios 187 a 205 de este procedimiento).

En el Convenio Marco de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Alf aro para el año 2000 que aún no ha sido apro- bado, se ha previsto que al frente del programa de prevención de drogodepen dencias en los ámbitos comunitario y escolar se nombre un técnico en preven ción de drogodependencias y promoción de hábitos saludables, que deberá disponer de la titulación universitaria de licenciado en Psicología (folios 179 a 184 del procedimiento).

SEXTO

En este procedimiento se ha agotado la vía previa administrativa.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido formulada por Dª Carla , contra el Excm°

Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja), a quien, en consecuencia absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia n°178 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja , que desestimó su demanda en reclamación por despido contra el Ayuntamiento de Alfaro, se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación. En su motivo inicial, con correcta cita amparadora del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la adición de un nuevo hecho probado, para el que ofrece la siguiente redacción:

"Los contratos celebrados con la actora, reseñados en el hecho probado primero, lo fueron sin dependencia ni vinculación a subvención pública de ninguna clase.

En el último de los contratos concertados con la actora, reseñado en el hecho probado tercero, la dependencia a subvenciones públicas venía vinculada al desarrollo del programa y actividades y no a la propia contratación que fue previa a aquéllas e independiente de las mismas: dándose la circunstancia de que las subvenciones provenientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja no cubrían en la mayor parte de los casos el importe del sueldo de la actora".

Cita en apoyo de su pretensión revisoria, en cuanto al primer párrafo, los folios 24, y 8 y 36; en cuanto al segundo párrafo, los folios 9 y 37, 30 y 44 a 55, de los que destaca el recurrente que "la retribución bruta anual de la actora de 2.639.904 pesetas supera, a excepción del año 1997, el importe de las subvenciones del resto de los años".

Pues bien, como ha venido señalando esta Sala sirvan de ejem-plo sus sentencias de 28 de mayo, 26 de junio, 23 de octubre, 13 de noviem-bre y 30 de diciembre de 1.997, y 10 de febrero, 17 de marzo, 16 y 30 de abril, 19 y 26 de mayo, 17 de septiembre y 1 de diciembre de 1.998; y 19 de enero, 20 de abril, 13 de mayo, 14 y 21 de octubre, 25 de noviembre y 30 de diciembre de 1.999 y 3 de febrero, 4 de abril y 4 y 25 de mayo de 2000 , "para que pueda prosperar cualquier modificación o alteración del relato fáctico constatado como acreditado por el Juez "a quo", aquélla ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericia] que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana crítica, que le otorgan el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y los artículos 632 y 659 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil , no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada. Y, como ha señalado también entre otras muchas, en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 164/2021, 22 de Marzo de 2021
    • España
    • 22 Marzo 2021
    ...que tienen asignadas en los Convenios con el Gobierno de Aragón o con el IASS., sin que pueda presumirse la existencia de fraude ( STSJ La Rioja de 20-6-2000, 228/2000, R. 214/2000). Es cierto que puede entenderse cierta contradicción con el hecho de que estas tareas específ‌icas realizadas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR