STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:1422
Número de Recurso406/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 406/01 N.I.G. 48.04.4-00/004428 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por D. Pedro Enrique y D. Plácido , y por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vizcaya de fecha trece de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por D. Pedro Enrique y D. Plácido frente al Gobierno Vasco (Dirección de Deportes), el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y la Diputación Foral de Vizcaya (Dirección de Juventud y Deportes), ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y órdenes del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza- con las siguientes circunstancias:

NOMBRE Plácido Pedro Enrique ANTIGUEDAD 27-3-87

27-3-87 CATEGORIA MÉDICO ADJUNTO MÉDICO ADJUNTO SALARIO MENSUAL 414.017 PTS. 414.017 PTS.

Segundo

Ambos actores formalizaron con fecha 27-3-87 contrato de trabajo para obra o servicio determinado con el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, cuyo objeto era los servicios propios de la medicina del Deporte, con categoría de Médico adjunto, realizándose los mismos en la Casa del Deporte de Vizcaya, siendo la duración de los contratos hasta el 30-6-87, pudiendo prorrogarse hasta la cobertura de la vacante.

Tercero

Los antes referidos contratos con fecha 1-7-87 fueron prorrogados hasta la cobertura reglamentaria de la plaza vacante y en todo caso por un periodo de tiempo que no excederia de 31- 12-87.

Asímismo con fecha 1-11-88, los contratos de los actores, fueron prorrogados hasta la cobertura reglamentaria de la vacante y en todo caso hasta 31-5-88.

Con fecha 1-6-88 los contratos de los actores fueron prorrogados hasta la cobertura de la plaza vacante transferida laboral 25102 Médico adjunto adscrita a la Dirección Asistencia Sanitaria o en su caso hasta el 31-12-88.

Quinto

Por Orden de 27-6-88 el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza adscribió los recursos humanos del Servicio de Medicina del Deporte entre los que se encontraban los actores, quedando los mismos adscritos a la Dirección de Area Vizcaya.

Sexto

Desde el inicio de su relación laboral con el Departamento de Sanidad -Gobierno Vasco y tambien tras la adscripción a Osakidetza, los actores han desarrollado la prestación de servicios en en los locales de la Casa del Deporte de la Diputación Foral de Vizcaya, utilizando los medios materiales perteneciente a la Diputación Foral, dedicado al control médico y reconocimiento e deportistas de élite.

Séptimo

Con fecha 21-4-98 se notificó a los actores por el Director de Recursos Humanos de Osakidetza que como consecuencia de la conversión del Organismo Autónomo de Osakidetza en Ente Público y la nueva estructura de organización de Servicios quedaban adscritos a la Organización Central- Vizcaya ocupando las plazas 8.230 el Sr. Pedro Enrique y 8229 el Sr. Plácido .

Octavo

Con fecha 1-6-2.000 la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza comunicó a los actores carta del siguiente tenor:

"I. Habiéndosele notificado con fecha 4 de Diciembre de 1.998 por parte de esta Dirección de Recursos Humanos que se iba a proceder a amortizar la plaza que usted viene desempeñando, el Consejo de Administración de Osakidetza /Servicio vasco de salud aprobó el 17 marzo de 2.999 el expediente de amortización de puestos de trabajo.Entre estas plazas se encuentra la nº 8230 que Vd. viene desempeñando en virtud de una relación de interinidad hasta la cobertura reglamentaria o amortización de la misma.

  1. Este Acuerdo tiene su base en el Art. 26 de la Ley 8/1977 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria que establece que las plantillas de personal del Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, serán las aprobadas por su consejo de administración, consituyendo el número máximo de efectivos de carácter estructural con que cuentan tanto su organización central de administración, como las organizaciones de servicios dependientes del mismo. Dichas plantillas deberán ajustarse al número máximo de efectivos, según grupos profesionales, que anualmente aprobará el Consejo de Gobierno a propuesta del

Departamento de Sanidad.

III En la Sesión del Consejo de Gobierno celebrada el 16 de mayo de 2.000, se aprobó el Acuerdo mencionado de 17 de marzo, por el que se modifican los límites máximos de efectivos estructurales de personal, por grupos profesionalee con que puede contar el Ente Público Osakidtza- Servicio Vasco de Salud.

En consecuencia y habiéndose producido la citada amortización, con efectos a partir del próximo cinco de junio se dará por finalizada su relación laboral en la plaza nº 8230 que viene ocupando.

Noveno

Por Acuerdo de 17-3-2.000 del Consejo de Adminiistración de Osakidetza se aprobó la amortización/creación de puestos adscritos a distintas organizaciones de Servicios del ENte Público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, en el que consta como plazas a amortizar la nº 8229, Grupo A nivel 22 y la nº 8230 Grupo A nivel 22.

Décimo

El Consejo de Gobierno Vasco en Sesión de 16-5-00 acordó modificar los...

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