STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:2961
Número de Recurso1360/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1360/2005 N.I.G. 48.04.4-04/005712 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE JUNIO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao)

de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Elsa frente a EROSKI S. COOP. y ENTIDAD DE RECURSOS EROSKI S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, Elsa , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios para la demandada Entidad Recursos Eroski, S.L. el 20 de marzo de 2000 en un principio en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio EXPERIENCIA PILOTO DE SERV. FINANC. EROSKI. y con posterioridad mediante contrato laboral indefinido, y a partir del día 3 de febrero de 2004 mediante contrato de sociedad con la cooperativa Eroski, S.Coop., con la categoría profesional de Coordinador/Responsable y con índice estructural de 1,35 que equivale a un salario de 1.545 Euros mensuales que, divididas entre 30 días, ofrecen un resultado de 51,5 euros/días, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

  2. - La codemandada Entidad Recursos Eroskí, S.L. en un primer momento estaba formada por CECOSA (otra Sociedad del Grupo) y Caja Laboral, siendo el objeto de la misma un proyecto pionero en el Estado, cuyo objeto consistía en crear una nueva forma de banca que ofreciera productos financieros de préstamo y ahorro. Con posterioridad, Caja Laboral deja el proyecto y tras un periodo de transición, en septiembre de 2001 Hispamer Banco Financiero entra en la sociedad con un 50% del capital y Eroski, S. Coop. ostentaba el otro el 50%. En enero de 2004 en la Entidad Eroski, S.L.., se amortizaron puestos de trabajo por razones económicas, entre ellos el de la actora, por cuyo hecho percibió una indemnización de 20 días por año trabajado de 2.294,56 euros. A la actora se le ofreció junto a otros tres trabajadores ingresar en Eroski Coop.

  3. - La trabajadora que ha prestado servicios desde el 20 de marzo de 2000 hasta el 23-01-03 en el centro de trabajo de Lejona (Eroski)y en el de Abadiño para la Entidad Recursos Eroskí, S.L., recibió la siguiente carta de despido.

    Dña. Elsa D.N.I.: NUM000 En Abadiño, a 23 de Enero de 2004 Estimada trabajadora, La Dirección de esta empresa le comunica, mediante el presente escrito, que, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores , se ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por amortización del puesto de trabajo, por causas organizativas y económicas.

    A los efectos legales oportunos, los hechos que amparan la extinción son los siguientes.

    Como ya obra en su conocimiento por ser una cuestión notoria y ya tratada en los últimos meses, los negativos resultados obtenidos en Entidad de Recursos Eroski S.L. (ERE, S.L.) durante los ejercicios 2002 y 2003 (ventas consolidadas y acumuladas marcadamente inferiores sobre las previsiones del Plan de Gestión, perdidas reales ampliamente superiores a las previstas (perdidas de 320.897 E en el ejercicio 2002; de -aprox- 175,480 E en el 2003) con una previsión de empeoramiento de resultados aún mayor), desde el Consejo de Administración de ERE, S.L. se ha estado y se está analizando las medidas estratégicas a adoptar para intentar, no ya sólo la rentabilidad, sino la propia viabilidad del negocio. Esta situación ha supuesto realizar una redefinición y reestructuración de la línea del negocio, de la cual se evidencia el desajuste organizativo que presenta nuestra actual estructura.

    La nueva configuración del negocio va a producir la desaparición de la actividad comercializadora de productos financieros que desarrolla actualmente esta sociedad, cesando en las labores de venta directa de dichos productos, si bien no implica la extinción de la personalidad jurídica de ERE, S.L.. Indudablemente, el cese por parte de ERE, S.L. en la venta de productos financieros al consumidor, supone una incompatibilidad evidente entre la actual estructura organizativa y aquella que haya de existir en ERE, S.L ante la cesación en las actividades referidas, teniendo por tanto que acometer una drástica reorganización de nuestros medios humanos, De dicho reajuste organizativo se deriva la desaparición/amortización de varios puestos de trabajo, entre los cuales se encuentra el que Vd. ocupa actualmente (Resp. Oficina ERE Abadiño).

    Por todo lo anterior, mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en los artículos 52, 53 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores , se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva, prevista en la letra c) del artículo 52, basada en causa organizativa y económica y a tal efecto se le notifica lo siguiente:

    1 - Que la extinción del contrato tendrá efectos con fecha 31/01/04.

  4. - Que en este acto ponemos a su disposición también la cantidad 2.294,56 Euros correspondientes a los 20 días de salario por año trabajado a que asciende la indemnización que por esta extinción le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53. lb) del Estatuto de los Trabajadores .

  5. -Que, en caso de estar conforme con la presente extinción, le adjuntamos propuesta de liquidación que desde el día de hoy se pone a su disposición, correspondiente a todos los conceptos que se devenguen hasta la fecha de finalización del contrato.

    Rogamos firme la presente en prueba de recepción, notificación y constancia.

  6. - Con motivo de la anterior carta de despido objetivo la actora firmó el siguiente finiquito, aquietándose al mismo:

    EMPRESA : ENTIDAD RECURSOS EROSKI S.L. Yo Elsa Suscribo y declaro que en este momento percibo de la empresa reseñada la cantidad de 5.313,87 Euros saldo que resulta, con arreglo a la Legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa, a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi entera satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún otro concepto.

    () Hago constar mi renuncia expresa a firmar este documento en presencia del representante legal de los trabajadores (Ley 2/1991).

    () Solicito firmar este documento en presencia del representante legal de los trabajadores (Ley 2/1991).

    Y para que conste firmo mi conformidad al presente FINIQUITO TOTAL de cuentas, dando por rescindido el Contrato de Trabajo suscrito con la citada empresa en ABADIÑO a 31 de ENEROde 2.004.

    Firmando la actora el mismo sin objeciones.

  7. - Ofrecimiento a la actora de fecha 23 de Enero de 2004 de puesto de trabajo por Eroski S. Coop. y condiciones laborales básicas del mismo, emplazándole a que manifieste de igual forma su aceptación o rechazo al mismo, RESPONSABLE STAND MulTISERVICIOs, centro de tranbajo en EROSKI ABADIÑO jornada completa. Que se da por reproducido por constar en autos.

  8. - Acuerdo de fecha 23 de Enero de 2004 entre EROSKI S.COOP, ENTIDAD DE RECURSOS EROSKI S.L (ERE, S.L.)., y D/Dña. Elsa .

    En Abadiño, a 23 de Enero de 2004.

    REUNIDOS De una parte, EROSKI S.COOP, con CIF número F-20033361, con sede en Elorrio (Vizcaya), Barrio San Agustín, s/n, y en su nombre y representación Dña. Magdalena de Diego Aurrekoetxea, actuando en calidad de Jefa de Personal Sede. Y D. Javier , actuando en calidad de Responsable ERE, en nombre y representación de ENTIDAD DE RECURSOS EROSKI S.L (ERE, S.L.)., con domicilio en Elorrio (Vizcaya), Barrio San Agustín, s/n , y C.1.F. nº B-95080560, Y de otra parte, D/Dña. Elsa (mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , actuando en su propio nombre y representación)

    Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que intervienen, así como la capacidad legal necesaria para este acto, y EXPONEN 1.- Que D/Dña Elsa (en adelante La Trabajadora.) presta sus servicios por cuenta y orden de la mercantil Entidad de Recursos Eroski, S.L. (en adelante ERE, S.L.), ocupando el puesto de trabajo de Resp.

    Oficina ERE Abadiño.

    1. Que EROSKI S. COOP (en adelante EROSKI) se encuentra interesada en incorporar a su seno a La Trabajadora en calidad de socia de trabajo, toda vez que se extinga a todos los efectos la relación laboral que une a éste último con ERE, S.L..

    2. Que La Trabajadora, una vez extinguida su relación contractual con ERE, S.L., está interesada en ingresar como socia de trabajo en EROSKI, en el puesto de Resp. Stand Multiservicios Abadiño para lo cual y llegado el caso, se suscribiría por ambas partes el correspondiente Contrato de Sociedad supeditado a las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarlas, normativas y demás acuerdos por los que se rige EROSKI.

    3. Que todas las partes, puestas de acuerdo, han decidido regular determinadas situaciones que de lo anteriormente expuesto podrían derivarse, caso de procederse de tal modo. Por ello:

    DICEN Y CONVIENEN 1.- PRIMERO.- OBJETO DEL ACUERDO El presente escrito no conlleva en modo alguno la extinción de la relación de La...

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