STSJ Galicia , 10 de Julio de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:6149
Número de Recurso2272/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2272-00 (MGL)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR A Coruña, a Diez de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2272-00, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARBO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo, siendo Ponente ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 50/00 se presentó demanda por DOÑA Virginia y DON Héctor en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARBO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Virginia con D.N.I. número NUM000 , estuvo trabajando para la escuela taller de Arbo de que es titular el Ayuntamiento en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , para obra o servicio determinado como tutora de la escuela taller. La duración del contrato era de seis meses desde 29/12/98 al 28/06/99. El objeto del contrato era: la prestación de servicios en la escuela taller de Arbo en la categoría profesional que figura en este contrato. El 29 de Junio del 99, suscribió con el Ayuntamiento de Arbo nuevo contrato de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , también para obra o servicio determinado con la categoría de tutora de escuela taller jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes y una retribución mensual por todos los conceptos de 211.712 Ptas. La duración del contrato será de 181 días y se extenderá desde 29/06/99 hasta 28/12/99. El objeto del contrato según la cláusula séptima dice:

escuela taller de Arbo. Con fecha 12 de Diciembre, el Ayuntamiento de Arbo notifica a la actora que el próximo día 28 de Diciembre de 1999, finaliza el contrato de trabajo duración determinada, L. 63/97 de 26 de diciembre suscrito con usted el 29 de Junio de 1999. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. SEGUNDO.- D. Héctor con D.N.I. número NUM001 , venía trabajando para la escuela taller de Arbo de que es titular el Ayuntamiento, con un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción de la L. 63/97 , para obra o servicio determinado con la categoría de experto en cantería, duración de seis meses del 2) 712/98 hasta 28/06/99, el objeto del contrato es la prestación de servicios en la escuela taller de Arbo en la categoría profesional que figura en este contrato. El 29 de Junio del 99, suscribió con el Ayuntamiento de Arbo nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para obra o servicio determinado con la categoría de experto en cantería jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes y un salario mensual por todos los conceptos de 196.536 Ptas. La duración será de 181 días y se extenderá desde el 29/06/99 hasta el 28/12/99. En la cláusula séptima se dice que el contrato de duración determinada se realiza para escuela taller de Arbo. El 12 de Diciembre del 99, el Ayuntamiento notifica al trabajador que el próximo día 28 de Diciembre de 1999 finaliza el contrato de trabajo de duración determinada L63/97 de 26 de Diciembre suscrito con usted el día 29 de Junio del 99 en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa causando baja en la misma. TERCERO.- Los actores fueron contratados por el Ayuntamiento de Arbo en virtud de la Orden 03/08/94 por la que se regulan los programas de escuela taller, habiéndose publicado convocatoria para cubrir plazas de personal de la escuela por el Alcalde de Arbo en fecha 20 de Noviembre del 98. Dicho Ayuntamiento solicitó subvención a la Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud para la escuela obradoiro de Arbo con una duración de 24 meses y un total de 55 alumnos-trabajadores. Por la Delegación Provincial de dicha Consellería se dictó Resolución el 17 de noviembre del 98 en la que se resolvía otorgar una subvención por importe global de 92.790.900 ptas. al Concello de Arbo para la realización del Proyecto denominado "Escola Obradoiro Arbo", con un total de 45 alumnos- trabajadores distribuidos en las especialidades formativa de construcción (albañilería- cantería), carpintería, jardinería-medio ambiente y ayuda a domicilio. Con una duración de 18 meses. La subvención para gastos de formación y salariales se prevén en tres fases: - Primera: de 30/11/98 hasta 29/05/99. - Segunda: de 30/05/99 hasta 29/11/99. -Tercera: de 30/11/99 hasta 29/05/00. La subvención para gastos salariales de alumnos trabajadores se prevé en dos fases; fase segunda y fase tercera. La fase segunda se justificó el 29 de Diciembre de 1999. El número de alumnos-trabajadores especialidades por fases en:

-Construcción: fases 1ª, 2ª Y 3º: 15. -Carpintería: fases 1ª, 2ª y 3ª: 10. -Jardinería-medio ambiente: fases 1ª, 2ª y 3ª: 10. -Ayuda a domicilio: fases 1ª, 2ª y 3ª: 10. CUARTO.- El 28 de Diciembre de 1999, el Alcalde resuelve formalizar los contratos con los trabajadores que se relacionan, con fecha de iniciación el 29 de Diciembre de 1999 y de duración seis meses. Como experta de ayuda en domicilio, Dña. Isabel y como experto en cantería, D. Íñigo . No aparece el cargo de tutora en dicha resolución. Las funciones de tutora las realiza en la actualidad la Secretaria del Ayuntamiento. QUINTO.- El artículo 3 de la Orden de 03/07/94 por la que se regulan los programas de escuelas taller dispone en su punto...

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