STSJ Cataluña 888/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:17890
Número de Recurso2758/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución888/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 888

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  3. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

BARCELONA, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 2758/98, seguido

a instancia de Don Carlos Francisco , Don Casimiro , Don

Narciso , Don Juan Manuel y Don Felipe , representados por el Procurador Don CARLOS TURRADO MARTIN-MORA, contra la

ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORT y el INSTITUT METROPOLITA DEL TAXI,

representados por el Letrado Don JORDI VENTAYOL LAZARO, sobre Disposición General-Contribuciones Especiales.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - El 28 de abril de 1998 el Consell d´Administració de l´Institut Metropolità del Taxi dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra "la liquidació de la Contribució Especial per al Pla de Viabilitat i Modernització del Sector del Taxi i indirectament contra l´Ordenança Fiscal reguladora del Pla de Viabilitat i Modernització del Sector del Taxi, aprovats pel Consell Metropolità de l´Entitat Metropolitana del Transport de data 12 de febrer de 1998".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - No fueron recibidos los autos a prueba ni se siguió trámite de conclusiones y se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de noviembre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Carlos Francisco , Don Casimiro , Don Narciso , Don Juan Manuel y Don Felipe

, contra el Acuerdo de 28 de abril de 1998 del Consell d´Administració del INSTITUT METROPOLITA DEL TAXI por virtud del que, en esencia, se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra "la liquidació de la Contribució Especial per al Pla de Viabilitat i Modernització del Sector del Taxi i indirectament contra l´Ordenança Fiscal reguladora del Pla de Viabilitat i Modernització del Sector del Taxi, aprovats pel Consell Metropolità de l´Entitat Metropolitana del Transport de data 12 de febrer de 1998".

SEGUNDO

Llegados a las presentes alturas debe significarse que en el presente proceso se ha formulado demanda y contestación a la demanda, no se ha podido llegar a un acuerdo que haya puesto fin a la controversia como resulta obvio, tampoco consta debidamente que se haya alcanzado una total e íntegra satisfacción extraprocesal habida cuenta de las diferencias que todavía mantienen las partes, por lo que en atención al allanamiento evidenciado por la Administración y sin añadir mayores factores temporales y sin necesidad de ulteriores trámites, inevitablemente, no queda otra solución que proceder a resolver el fondo del caso y precisamente para dotar al mismo de la mayor seguridad jurídica mediante Sentencia, en su caso con las vías impugnatorias relativas a la misma.

Y es así que la decisión del presente caso, como no les puede pasar desapercibido a las partes, no puede apartarse de lo ya razonado en buen número de sentencias firmes dictadas por esta Sección y que por obrar en autos baste relacionar las nº 451, de 25 de mayo de 2000 y nº 741, de 15 de septiembre de 2000, en los siguientes términos:

"SEGUNDO .- Como apuntan las partes, singularmente la parte actora, con carácter previo y en una primera aproximación a la temática de fondo que se suscita y para dar marco adecuado a los razonamientos que se irán efectuando, procede puntualizar lo siguiente:

1) Mediante Acuerdo del Pleno de la Entidad Metropolitana del Transporte de 1 de febrero de 1996 (publicado en el B.O.P. de Barcelona de 16 de marzo de 1996) se Aprobó Definitivamente la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Metropolitano del Taxi -a su vez, aprobado por la extinta Corporación Metropolitana el 12 de marzo de 1981 y publicado en el B.O.P. de Barcelona a 1 de abril de 1981-, del siguiente tenor:

  1. Se reducirá un mínimo de 1.215 licencias de las que hoy existen en el plazo máximo de 5 años, para llegar al cumplimiento de lo que dispone a los efectos del Reglamento Metropolitano del Taxi vigente en cada momento.

  2. En el expresado plazo de reducción de licencias queda suspendida la aplicación del artículo 17 del Reglamento Metropolitano del Taxi, de 12 de marzo de 1981 , en el sentido de prohibir la contratación de más personas de las que hay que tengan una relación contractual laboral con los titulares de las licenciasde auto-taxi en el momento de aprobación de esta medida. El Consejo del Instituto Metropolitano del Taxi tratará los casos de excepcionalidad en la aplicación de esta medida, previa consulta a la Comisión de Seguimiento.

  3. Así mismo queda suspendida durante el plazo establecido en el apartado primero la aplicación de los artículos 18, 19, 20 y 21 y el párrafo primero de la Disposición Transitoria del Reglamento Metropolitano del Taxi, cuando establece las excepciones a la regla de intransmisibilidad a familiares del primer grado, en el sentido que sólo serán transmisibles a la Entidad Metropolitana del Transporte, por el precio que se determine por los órganos establecidos al efecto y que habrá de ser el actual precio del mercado sumados los IPC que correspondan.

  4. La entrada en vigor de esta Disposición Transitoria Segunda, se iniciará, por lo que corresponde al punto 2 , inmediatamente que esté administrativamente aprobada esta Disposición y por lo que corresponde a los puntos 1 y 3 , en el momento en que se haya determinado el origen y el importe de los ingresos para hacer frente a la reestructuración y se haya constituido la entidad instrumental que los haya de gestionar.

En este punto no va sorprender que se indique que la impugnación directa de esa Disposición Transitoria Segunda, por lo que a sus dos primeros números corresponde, ya ha ocupado a esta Sección y Sala en los procesos contencioso administrativos n1 820/1996 y los acumulados 632/1996 y 851/1996 que dieron lugar a las Sentencias de esta Sección y Sala n1 61, de 26 de enero de 1999 y n1 583, de 1 de junio de 1999 , sobre las que se deberá volver.

2) Por Acuerdo del Pleno de la Entidad Metropolitana del Transporte de 8 de mayo de 1997 (publicado en el B.O.P. de Barcelona de 10 de junio de 1997) se Aprobó Definitivamente la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento Metropolitano del Taxi , antes concretado, del siguiente tenor:

Mientras no quede determinado, en su totalidad, el origen de los ingresos para hacer frente al Plan de Viabilidad del Sector, al que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de este Reglamento , sólo queda en suspenso, durante el plazo de reducción de licencias de autotaxis, el artículo 17 y el apartado segundo del artículo 18 del Reglamento Metropolitano de Autotaxis .

Las licencias que se amortizarán con los ingresos disponibles, en ejecución del Plan, serán determinadas entre los titulares de licencias de autotaxis, que hayan solicitado la transferencia de su licencia, de acuerdo con los criterios que fije el Gerente del Institut, oída la Taula Técnica del Taxi.

Ciertamente la parte actora alega esa disposición, sin articular impugnación directa ni indirecta. Pues bien, tampoco puede obviarse que va a resultar de interés tomar nota de lo dispuesto en esa Disposición Transitoria Tercera, en especial lo establecido en su párrafo segundo , como se irá viendo.

3) El 12 de febrero de 1998 el Pleno de la Entidad Metropolitana del Transporte adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Plan de Viabilidad y Modernización del Taxi, añadiendo que, fraccionado en cinco períodos de un año, desarrolla la Disposición Transitoria 20 del Reglamento Regulador del Servicios de Autotaxis y así mismo Aprobó Definitivamente la Imposición y Ordenanza Reguladora de las Contribuciones Especiales para la ejecución del Plan de Viabilidad y Modernización del Sector del Taxi.

Efectivamente ese Acuerdo, en esa doble vertiente, es la materia impugnada en este proceso, si bien se añade la pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración que por razones obvias debemos dejar a su examen posterior.

TERCERO

Igualmente en esta primera aproximación a los temas de fondo planteados y en relación con la Aprobación Definitiva de la Imposición y Ordenanza Reguladora de las Contribuciones Especiales para la ejecución del Plan de Viabilidad y Modernización del Sector del Taxi, procede dirigir la atención al denominado Plan de Viabilidad y Modernización del Taxi.

Y ello es así puesto que, a poco que se detenga la atención, de un lado, el Acuerdo de 12 de febrero de 1998, de la Entidad Metropolitana del Transporte, es el que lo Aprueba Definitivamente, con la incorporación de las últimas alegaciones o sugerencias que se estimaron pertinentes en vía administrativa respecto a versiones anteriores, y, de otro lado, habida cuenta que de los 9 artículos de la...

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