STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:3682
Número de Recurso1793/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1793/05 N.I.G. 48.04.4-04/001697 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente, ISIDORO ÁLVAREZ SACRISTÁN y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha dieciocho de Junio de dos mil cuatro, dictada en proceso sobre DSP , y entablado por Eugenio frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD , Angelina , Alvaro y Luis María .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, Dº Eugenio , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y ordenes de Osakidetza con categoría profesional de celador, en virtud de nombramiento estatutario eventual y salario mensual de 1.559,02 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. El actor ha sido objeto de los siguientes nombramientos realizados mediante resolución del Director Gerente del Hospital de Gorliz. 1º Desde el 26 de febrero de 2001 hasta el día 25 de marzo de 2001 con relación de empleo estatutario con carácter eventual como celador, siendo la causa del nombramiento la acumulación de tareas, que fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de marzo de 2002. Con fecha 6 de mayo de 2002 volvió a ser nombrado con relación de empleo estatutario de carácter eventual siendo la causa del nombramiento la acumulación de tareas hasta el 5 de junio de 2002, y nuevamente desde el 6 de junio de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002, siendo prorrogado este ultimo hasta el 12 de enero de 2004.

  2. - Con fecha 12 de enero de 2004, el actor recibe comunicación de su cese al fin de la jornada laboral, procedente del Jefe de personal del Hospital de Gorliz.

  3. - Con fecha 30 de enero de 2004 el actor interpuso reclamación previa sobre nulidad de su cese que se resolvío en sentido denegatorio por resolución de fecha 1 de marzo de 2004.

  4. - Desde el año 2000 se acuerda entre la dirección del Hospital de Gorliz y las centrales sindicales la ampliación de la plantilla de celadores del hospital, considerando preciso añadir a las seis plazas ya existentes en el año 2001 otras 9, entre las que ya se encontraba la nº NUM001 , ocupada por el actor.

    Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2003, la dirección de recursos Humanos de Osakidezta comunica al Hospital de Gorliz la aprobación del expediente de reconversión de tres plazas correspondientes a la categoría de auxiliar de enfermería del grupo de titulación D, que pasan a ser de categoría de celador, entre las que se encuentra la nº NUM001 , que era la ocupada por el actor.

  5. - Con fecha de 23 de diciembre de 2003 se hace publico el procedimiento para cubrir entre otras la vacante NUM001 por el procedimiento de adecuación interna y en su defecto de promoción interna temporal, según el Protocolo de movilidad interna en las organizaciones de los servicios de Osakidezta y orden de cobertura de puestos vacantes de 18 de mayo de 2001 y la instrucción nº 4/01 sobre cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicios de 19 de julio de 2001.

  6. - Con fecha 12 de enero de 2004 la comisión paritaria formada por la dirección y los sindicatos para la cobertura de las indicadas plazas aprueba la candidatura de Dª Angelina para cubrir el puesto de celadora plaza nº NUM001 , por promoción interna temporal, provocando el cese del actor en su puesto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando integramente la demanda interpuesta por Dº Eugenio frente Osakidetza debo declarar y declaro nulo el cese de Dº , producido el día 14 de enero de 2004, condenando a Osakidezta Servicio Vasco de Salud, a estar y pasar por esta declaración y a reponer al demandante en su puesto de trabajo de celador en el Hospital de Gorliz y a que se le abonen los salarios dejados de percibir desde el cese hasta que tenga lugar la efectiva reincorporación, sin perjuicio de la deducción de las cantidades percibidas por haber sido objeto de otro nombramiento por parte de Osakidezta. Absolviendo a Dª Angelina , Dº Alvaro y Dº Luis María de las pretensiones frente a ellos deducidas, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en la demanda TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por el Servicio Vasco de Salud frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya que ha acogido la demanda de despido formulada por Don Eugenio declarando la nulidad de su cese producido el 14-1-04 con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, fundamentalmente consistentes en la reposición del actor en el puesto de trabajo de celador que ocupaba en el Hospital de Gorliz dependiente del SVS, con abono de los salarios dejados de percibir con deducción de las cantidades percibidas por haber sido objeto de otro nombramiento por la demandada.

El recurso se articula en dos motivos respectivamente encaminados a la revisión de la crónica judicial y al examen del derecho aplicado, denunciando en este segundo motivo la aplicación por la instancia de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre que regula el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en concreto del apoyo de la sentencia en su articulo 9 cuando la contratación del actor se produjo bajo la vigencia de la Ley 30/1999 de 5 de octubre de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, aplicando retroactivamente una ley a situaciones anteriores a su entrada en vigor, considerando además que en este caso se ha respetado el plazo máximo de duración de empleo temporal de duración determinada establecido en la Ley 8/97 de Ordenación Sanitaria de Euskadi , pues fue el 13-10-03 cuando se reconvirtió la plaza ocupada por el actor en plaza de celador, ampliándose así la plantilla de éstos.

Para la resolución de instancia el nombramiento del demandante no responde a necesidades de duración determinada sino a necesidades efectivas para las que se prevé su existencia estructural y la forma de cobertura mediante nombramiento eventual de acumulación de tareas no es ajustada a derecho lo que convierte en nulo el cese decretado para lo que no es óbice que existan personas con mejor derecho a ocupar la plaza en aplicación de procedimientos de promoción interna.

Con carácter preliminar al estudio de las cuestiones suscitadas en el recurso se hace preciso destacar, en aras al mejor entendimiento de lo acaecido, una serie de datos que se extraen del relato fáctico. Este recoge que el actor ha venido prestando servicios para el SVS como celador en el Hospital de Gorliz, a través de nombramiento estatutario eventual, el último de ellos el 6-5-02 siendo en éste la causa de nombramiento la acumulación de tareas hasta el 6-6-02 y nuevamente desde esa fecha hasta el 30-9-02, siendo prorrogado hasta el 12-1-04. Desde el año 2000 se acordó entre la dirección del centro hospitalario y las centrales sindicales la ampliación de plantilla de celadores del hospital, considerando preciso añadir a las seis plazas ya existentes en el año 2001 otras 9 plazas, entre las que se encontraba la nº NUM001 que era la ocupada por Don Eugenio .

Mediante comunicación de 13-10-03 de RRHH del SVS se comunicó al centro hospitalario la aprobación del expediente de reconversión de tres plazas a la categoría de celador, entre la que se encontraba la cubierta por el actor.

El 12-1-04 se le comunicó su cese al finalizar esa jornada laboral, constando que en la misma fecha aprobó la comisión paritaria nombrada para la cobertura de esas plazas, ocupar la nº NUM001 , por promoción interna temporal adjudicándose a Doña Angelina , también demandada en el procedimiento, causa ésta del cese del actor.

SEGUNDO

Con correcto amparo legal en la letra b) del art. 191 de la LPL ,...

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