INSTRUCCIÓN 4/2001, de 20 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el alcance y los límites del deber de auxilio judicial.

MarginalBOE-A-2001-13208
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyInstrucción

Según expresa el Libro Blanco de la Justicia, la denominada Justicia de Paz constituye el primer escalón de la organización judicial. Sostiene a tal efecto dicho texto que 'existe un muy elevado número de unidades jurisdiccionales, (que) tienen escasas competencias, pero no las pueden atender adecuadamente, Por ello propugna tal documento la conveniencia de distinguir entre dos tipos de Juzgados de Paz: Los de poblaciones pequeñas, en las que el Juez de Paz parece encajar en el concepto cuasi honorífico propio de nuestra tradición jurídica y que asume la Ley Orgánica del Poder Judicial y los de aquellas otras localidades mayores o de tipo medio, donde el Juez de Paz tiene una relevante tarea jurisdiccional, ya que celebra con alguna frecuencia juicios de faltas, desarrolla una notable actividad en materia de Registro Civil y, sobre todo, practica numerosos actos de auxilio judicial. Es este último aspecto de su actividad el que motiva el presente texto.

  1. La atención al auxilio judicial por parte de los Juzgados de Paz, supone seguramente su más frecuente colaboración en la función de administrar justicia y se traduce sin duda en una importante ayuda para los restantes órganos jurisdiccionales de superior jerarquía funcional. En esta materia resulta determinante la circunstancia de que se trate de un tipo u otro de Juzgado de Paz, según la diferenciación antes apuntada. En efecto, si se trata de un órgano correspondiente a un municipio de escasa entidad poblacional y, por ende, carente de medios propios, estando servido por personal del Ayuntamiento correspondiente, parece obvio que su cooperación en materia de auxilio judicial debe reducirse a sólo los actos procesales de comunicación. En los demás casos, y especialmente cuando nos encontremos ante una de las denominadas Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, cabe ampliar razonablemente, aunque no de modo ilimitado, dicho ámbito de actuaciones, salvo que por la peculiar naturaleza de las que se trate de practicar, requieran la mediación del Juez del proceso, como, por ejemplo y salvando el concurso de circunstancias excepcionales, ocurre con los actos de prueba.

    La consideración de los Juzgados de Paz desde el punto de vista de los actos de auxilio judicial exige también valorar la cooperación que en la materia puedan prestar los nuevos resortes de ayuda a las oficinas judiciales para la realización de actos procesales de carácter repetitivo. En esta línea, ya la Ley Orgánica 16/1994, de S de noviembre, amplió la escasa regulación que el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concedía a los servicios comunes, extendiendo su ámbito funcional de actuación, que ya no se limita sólo a las notificaciones o a los actos de comunicación en general, sino que comprende también cuestiones tales como la ejecución de las sentencias, la práctica de embargos y lanzamientos, la transcripción de resoluciones y otros de carácter similar, y mejorando, de otra parte, su régimen jurídico. Por todo ello parece oportuno conectar la práctica de las actuaciones propias del auxilio judicial con esta nueva figura de instrumentos funcionales, haciendo así efectivo el propósito del denominado Libro Blanco de la Justicia que valoraba tales servicios comunes como una de las piezas clave para la reforma de la oficina judicial, a fin de racionalizar el trabajo, evitar la repetición de tareas, aprovechar mejor los recursos, liberar a los Juzgados de la necesidad de realizar unos cometidos coincidentes en su contenido, tiempo y espacio con los de otros órganos similares, crear estructuras especializadas y poco sensibles a los avatares del personal que las atiende y protocolizar y uniformar las actividades judiciales.

    II.En varias ocasiones anteriores ya ha debido este órgano de gobierno del Poder Judicial impartir instrucciones de una u otra naturaleza tendentes a ordenar la actuación de los Juzgados y Tribunales en materia de auxilio judicial, tratando de enmendar las disfunciones advertidas y de evitar abusos que perturban la normal actividad jurisdiccional.

    La primera de estas iniciativas se efectuó por un acuerdo de la Comisión Permanente de 22 de abril de 1987 que estableció al respecto varias orientaciones generales, curiosamente coincidentes con algunos de los criterios que trece años más tarde ha implantado la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Se sentaba así la norma general de que era el propio Juzgado del pleito el que habría de llevar a efecto todas cuantas actuaciones exigiera su tramitación y se limitaba el recurso a los Juzgados de Paz para la realización por vía de auxilio judicial de diligencias que...

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