STSJ Asturias , 14 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1424
Número de Recurso51/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 51/00 Autos nº 629/99 Gijón-8 Sentencia nº 730/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Teresa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Teresa , ante el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón en reclamación de despido siendo demandada El Comercio, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y nueve , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios de colaboración periodística para la entidad demandada el día 1 de diciembre de 1996; en fechas 1 de septiembre de 1997 y 1 de enero de 1998 ambas partes litigantes suscribieron los contratos de colaboración cuyo contenido obrante en las actuaciones ha de darse aquí íntegramente por reproducido a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. - Desde la segunda de las referidas fechas la accionante en el normal desarrollo de su actividad profesional y sin estar sujeta a jornada laboral u horario alguno impuesto por la sociedad demandada, acude con asiduidad a los locales de: ésta en Oviedo en donde recoge los comunicados y avisos que vía fax le son remitidos por organismos, entidades o colectivos sobre noticias relacionadas con el sector agrario que aquélla pueda considerar de interés para otorgarles cobertura informativa; asimismo el jefe de la delegación de El Comercio, S.A., en la antedicha ciudad comunica a la demandante con mayor o menor periodicidad qué materias del mismo se valoran como relevantes en orden a confeccionar crónicas, artículos o reportajes, los cuales son elaborados por la actora en su domicilio particular, valiéndose para ello de la utilización de material informático que pudiera ser propiedad de la demandada, quien asumió el pago de una reparación del mismo efectuada el 30 de abril de 1998.

  3. - La retribución, pactada y obtenida por aquélla, condicionada a la realización mínima semestral de 100 artículos, asciende a 145.411 pesetas mensuales, brutas cantidad que puede ser incrementada a razón de 800 pesetas por crónica o artículo admitido y publicado.

  4. - La accionante que no ostenta ni ha ostentado representación alguna de los trabajadores de la entidad demandada, cedió a ésta por un periodo de quince años, independientemente de la duración de los contratos referidos en el hecho probado primero de la presente resolución, los derechos de explotación de los trabajos por ella realizados, reservándose dicha sociedad la facultad de publicar o no los mismos, así como la de reducirlos o adaptarlos atendiendo a necesidades editoriales y/o de maquetación.

  5. - El promedio mensual de artículos elaborados por la demandante aceptados y publicados en el periódico que edita la demandada ascendió en los últimos ocho meses al número de 13,5.

  6. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado sin avenencia.

  7. - En fecha 3 de junio del año en curso recibió la actora comunicación del siguiente tenor literal: "En conformidad al Contrato de Colaboración suscrito con esta empresa de fecha, 1 de enero de 1998, y a la cláusula séptima del mismo, le comunicamos la finalización de dicho contrato, que no se entenderá prorrogado, con efectos a 30 de junio de 1999, en cuya fecha le será remitido la liquidación del mismo. Le hacemos esta notificación, con el correspondiente preaviso dispuesto en el contrato mencionado".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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