STSJ País Vasco , 14 de Marzo de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:1342
Número de Recurso2926/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2926/99 N.I.G. 00.01.4-99/001366 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TINTORERIA OQUENDO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Leonor frente a TINTORERIA OQUENDO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora viene prestando sus servicios para la "Tintoreria Okendo, S.L." en el centro de trabajo que ésta tiene en el paseo Morlans, 6o de Donostia desde el 1 de abril 1963, siendo su categoría profesional la de Oficial 1ª plancha y percibiendo un salario mensual de 190.500,- pts. incluidas las prorratas de las pagas extrarodinarias.

  1. - Durante el año 1998, sin que conste la fecha exacta, la empresa procedió a colocar unas cámaras de vídeo y un micrófono en el centro de trabajo que tiene en la calle Morlans, 60 ya que creía que se producían desapariciones de prendas en ese centro de trabajo, realizando la instalación de esos aparatos sin poner el hecho en conocimiento de los trabajadores que prestaban sus servicios en ese centro de trabajo y sin comunicarlo al delegado de personal.

  2. - Una vez que los trabajadores que prestaban sus servicios en el centro de trabajo del paseo Morlans, nº 60 de la localidad de Donostia tuvieron conocimiento de la instalación de la cámara de vídeo y el micrófono, tres de ellos interpusieron una demanda reclamando la tutela de sus derechos fundamentales que entendían vulnerados por la actuación de la empresa, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guipúzcoa, el cual resolvió el expediente por sentencia de 26 de enero de 1999, declarando que la actuación de la empresa constituía una violación del derecho a la intimidad, y condenó a la misma a indemnizar a dos de las actoras Dª Bárbara y Dª Dolores en la cantidad de 100.000 pts y de 50.000 pts. respectivamente y en cambio desestimó la pretensión indemnizatoria de la tercera actora Dª

    Laura .

  3. - Notificada la sentencia a las partes, la misma fue recurrida en suplicación por la empresa Tintorería Okendo, S.L. siendo resuelto este recurso por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de 7 de setiemrbe de 1999 por la que se desestimó el recurso y se confirmó la sentencia de insntancia.

  4. - El 28 de octubre de 1998 se celebraron elecciones sindicales en la empresa correspondiente a Dª

    Leonor presidir la mesa electoral ya que era la trabajadora de más edad de la emprea, concluyendo la jornada electoral a las 17,25 horas, coincidiendo con el final de la jornada de trabajo.

  5. - A las 17,30 horas, cuando Dª Leonor se encontraba recogiendo unas monedas que se encontraban encima de un mostrador para abandonar a continuacion el centro de trabajo, se presentó en el local uno de los socios de la empresa D. Pedro Miguel el cual recriminó a Dª Leonor y a otras trabajadores que se encontraban allí que permanecieran en las instalaciones de le empresa una vez terminada su jornada de trabajo, a continuación se dirigió a Dª Leonor le insultó repetidamente y cogiéndola por los brazos la sacó de las instalaciones de la empresa de violento empujón, cerrando seguidamente la puerta de un portazo.

  6. - Los anteriores hechos fueron denunciados ante la Inspección de Trabajo de Gipúzcoa por un liberado del sindicato UGT a petición de las trabajadoras afectadas, girándose visita de inspección el 14 de noviembre de 1998, tras la cual la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa emitió un informe el 24 de noviembre de 1998 comunicando a las partes que en su caso plantearon demandas ante los Juzgados de lo Social de Gipúzkoa, pero sin pronunciarse sobre la materia objeto de la denuncia.

  7. - Uno de lo socios de la empresa Tintorería Okendo, S:L: D. Pedro Miguel , viene insultando continuamente a Dª Leonor y le da instrucciones de trabajo tales como apagar las prensas cuando no se usan, que dificultan sobremanera el trabajo de Dª Leonor , ya que las prensas de planchado de utilizan muy a menudo y necesitan entre cinco y diez minutos para calentarse una vez que se conectan.

  8. - Una de las trabajadoras que prestaban sus servicios en el centro de trabajo del paseo Morlans, nº

    60 de la localidad de Donostia, y que también mantenía una situación de conflicto permanente con D. Pedro Miguel , Dª Dolores , vio rescindido su contrato de trabajo el 13 de mayo de 1999, alegando la empresa tintorería Okendo, S.L. causas de carácter económico, si bien con posterioridad llegó a un acuerdo económico con la empresa.

  9. - Otra de las trabajadoras de la empresa Tintorería Okendo, S.L. que también mantenía una situación de conflicto permanente con D. Pedro Miguel , Dª Laura rescindió su contrato de trabajo por medio de sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gipuzcoa de 21 de julio de 1998, dictada en materia de...

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