STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:9270
Número de Recurso2125/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2125/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 6 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5905/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe e Sergio y Otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 18 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 223/1999 y siendo recurridos Calmec Creacions S.L.. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Felipe contra CALMEC CREACIONS S.L., DOÑA. Carina Y D. Sergio declaro la improcedencia del despido del actor operado por la parte demandada el 7 de abril de 1999, condenando solisariamente a los demandados a que, a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procedan a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o al abono al mismo de una indemnización por importe de 591.955 pesetas, con abono en ambos casos, de los salarios de tramitación por importe de 530.306 pesetas, entendiéndose en caso de no optar el empresario en el plazo indicado que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Felipe suscribió en fecha 7 de mayo de 1998 con la empresa CALMEC CREACIONES S.L. contrato de trabajo por tiempo indefinido, ostentando de acuerdo con el mismo la categoría profesional de jefe de Taller y percibiendo un salario bruto mensual, en cómputo anual, de 424.977 pesetas.

Segundo

El demandante era trabajador y socio al 50% de la empresa INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS FORMIS S.L., entidad en la que ostentaba el cargo de DIRECCION000 en virtud de acuerdo de la Junta General Universal de la Sociedad celebrada el 28 de febrero de 1996, elevado a público por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 1996. En su condición de DIRECCION000 de la sociedad el actor transfirió por venta a DOÑA. Carina la marca número Regristro MO268751, de distintivo FORMIS (7,9,11) en virtud de escritura pública otorgada el 23 de abril de 1998.

Tercero

La empresa Indústrias Electromecánicas Formis S.L. tenía su domicilio social en Vilassar de Mar (Barcelona), estando el centro de trabajo situado en la calle Sant Joan número 42 de esa población, si bien en octubre de 1997 y tras fuertes problemas surgidos entre los socios, se produjo un traslado de la maquinaria de la empresa a Riells (Girona) calle Montnegre, 20, Polígono Industrial Sud-Oest, lugar que constituía el domicilio de la Sociedad Calmec Creacions S.L. desde el 2 de abril de 1997 y lugar en que Indústrias Electro Mecánicas Formis S.L. continuó desarrollando su actividad económica para diversos clientes, siendo el principal el Sr. Sergio .

Cuarto

Indústrias Electromecánicas Formis S.L. cuya actividad consistía en la fabricación de material eléctrico, motores, máquinas, herramientas y equipamiento para la indústria, se dió de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas por fin de la actividad de 31 de marzo de 1998, habiéndose presentado la solicitud de baja por el actor, en su condición de DIRECCION000 de la sociedad, en fecha 21 de diciembre de 1998.

Quinto

D. Sergio libró en fecha 9 de diciembre de 1997 cheque con cargo a la cuenta de la que él y Dña. Carina están titulares, a favor de D. Felipe , por importe de 500.000 pesetas.

Sexto

En fecha 7 de abril de 1999 la empresa demandada comunicó al actor carta del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, y en base a las facultades que me confiere el art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, esta dirección empresarial, ha tomado la decisión de despedirlo por motivos disciplinarios por la comisión de faltas graves y culpables.- Esta empresa, está facultada para extinguir su contrato en virtud del art. 49.1, k) del Estatuto de los Trabajadores y la misma surte efectos con fecha 7 de abril de 1999.- La decisión de esta empresa se basa en los siguientes hechos: Desde que Ud. fué contratado pro esta Empresa ha hecho caso omiso a las instrucciones y órdenes que recibía de sus superiores, en relación a la organización de la producción. Siendo Ud. Encargado y responsable de la buena marcha de la producción y no habiéndose adaptado a los métodos de la Empresa, dado el uesto de trabajo de su responsabilidad, ello supone un gran perjuicio para la Empresa y evidente mala fé.- Estos hechos suponen un gravísimo incumplimiento contractual de sus deberes como trabajador, y los mismos se califican como muy graves en la Ordenanza Laboral de Siderometalúrgia por remisión expresa del Convenio Colectivo de la Siderometalúrgia de la provincia de Girona, e igualmente, causa de despido en virtud del art. 52.2 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores y en tal caso, procede su despido por mandato del art. 55.4 del Estatuto de los Trabajdores.- En definitiva, su actitud supone una transgresión de la buena fe contractual.- Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos con el ruego de que firme una copia en señal de NOTIFICACION.".

Séptimo

La entidad Calmec Creacions S.L., según lo acordado en Junta celebrada el 18 de marzo de 1998, tiene por objeto la fabricación, montaje, instalación, mantenimiento y reparación de toda clase de maquinaria y demás equipamientos para el sector de la hostelería y la alimentación, así como la compra, venta, importación y exportación de dicha maquinaria y la construcción de máquinas para trabajar los metales y fabricación de útiles, equipos, piezas y accesorios de máquinas-herramientas y sus motores; habiendo sido designada por acuerdo adoptado en la Junta de referencia de la Sra. Carina como DIRECCION000 de la compañía por el plazo de cinco años.

Octavo

Calmec Creacions, Sociedad Limitada se constituyó con un capital social de 500.000

pesetas, dividido en quinientas participaciones sociales de las que cuatrocientas noventa y nueve fueron adjudicadas a la entidad Transmisión Sociedades Urgentes S.L. y una a Dña. Erica .

Noveno

D. Sergio era quien directamente había venido tratando con Indústrias Electromecánicas Formis S.L., siendo uno de sus principales clientes cuando en verano de 1997 surgieron los problemas entre los socios, habiendo ofrecido entonces el Sr. Sergio al Sr. Felipe el traslado de la maquinaria de Industrias Electromecánicas Fora a la nave que constituía, a su vez, eldomicilio de Calmec Creacions S.L. y siendo el Sr. Sergio quien posteriormente le propuso su contratación laboral por cuenta de Calmec Creacions.

Décimo

En fecha 13 de mayo de 1999 se celebró el acto de conciliación ante la Secció de Relacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, habiendo reconocido Calmec Creacions S.L. la improcedencia del despido y optando por la no readmisión, ofreciendo el demandante la cantidad total de 1.229.019 pesetas, de las cuales 530.306 pesetas se corresponden con salarios de tramitación (37 días) y 698.713 pesetas en concepto de indemnización. La empresa consignó el 14 de mayo la indicada cuantía en la cuenta del Juzgado de lo Social.

Undécimo

No consta que el actor ostente la condición de delegado de personal o miembro de comité de empresa en la anualidad anterior al despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora, D. Felipe , y la parte demandada, Dª. Carina y D. Sergio que...

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