STSJ Canarias 5373, 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:5373
Número de Recurso136/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5373
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000136/2005 , interpuesto por Baltasar y Ayuntamiento De Arona , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000119/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Octavio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Baltasar y Ayuntamiento De Arona y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de octubre de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Octavio , ha prestado servicios para la empresa demandada, Baltasar desde el 18 de diciembre de 1989, con la categoría profesional de oficial Administrativo y salario día prorrateado 90,67 euros. SEGUNDO.- Con fecha 8 de enero 2004 recibe la siguiente comunicación de la empresa: "Es la razón de la presente, poner en su conocimiento que:

A.- Que fue otorgada en fecha veintinueve de diciembre del pasado de mil novecientos setenta y seis, escritura por la que se contrataba con quien suscribe por el Ayuntamiento de Arona el servicio de Recaudación Municipal, autorizada por el señor notario que tuvo su residencia en Granadilla de Abona, don Carlos Sánchez Marcos, bajo el número 1.762 de su protocolo. B.- Que era la vigencia del contrato, anual, debiendo considerarse prorrogado el plazo de su duración por periodos igualmente de un año de duración si, por cualquiera de las partes, no se "denunciaba" el término con al menos, tres meses de antelación, al momento en que habría de tener lugar. C.- Que, se ha procedido por la representación del Ayuntamiento de Arona la comunicación al contratista adjudicatario, por escrito de fecha veintiséis de septiembre de los corrientes, la "denuncia" del contrato de adjudicación expresado en el apartado A de la presente relación expositiva. D.- Que, viene dada la razón del rescate de la concesión por el Ayuntamiento de Arona, por lo dispuesto en el art. 85.2, en relación con los artículos 92.4 , 106.3, todos ellos de Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local , así como en el número 2 del articulo 95 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , cuando determina la necesidad de que se haya de desarrollar la gestión de la recaudación de los recursos de derecho público, por el método de gestión directa. E.- Que por virtud de lo anterior, cesada la empresa de la dirección de quien suscribe en la actividad que hasta el momento venía desarrollando como único objeto, con finalización por ende de la razón de las tareas que por el trabajador a quien me dirijo se venían prestando, ha de estar respecto de su situación laboral a lo que establece en el artículo 42.1 I) en relación con los artículos 51 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo .

F.- Que en cumplimiento de que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , así como el párrafo primero del apartado b) del número 1 del artículo 53, todos ellos del ya citado Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , habrá de estarse respecto a la liquidación que le corresponda al trabajador." TERCERO.- En fecha 29 de diciembre de 1976 fue otorgada escritura pública por la que se contrataba con el Sr. Baltasar por el Ayuntamiento de Arona el servicio de Recaudación Municipal. El pliego de condiciones que regía la adjudicación del servicio de recaudación municipal (folios 89 a 92) recoge en su cláusula primera que "Es objeto de este concurso la adjudicación del servicio de recaudación municipal, por gestión directa en sus periodos voluntario y ejecutivo para la cobranza de los valores en recibo y certificaciones de débito." Estableciendo la cláusula undécima que "El recaudador-agente ejecutivo podrá nombrar el personal auxiliar que considere conveniente, cuyos nombramientos habrán de ser calificados por la Corporación. Estos agentes auxiliares tampoco consolidarán derecho alguno como funcionarios del Municipio y el recaudador les señalará por su cuenta las remuneraciones puestas en las reglamentaciones laborales que les fueran aplicables. CUARTO.- Con fecha 26 de septiembre de 2003 el Ayuntamiento de Arona comunica al Sr. Baltasar la denuncia del contrato de adjudicación. QUINTO.- El Pleno del Ayuntamiento de Arona, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de diciembre de 2003 acuerda el rescate del servicio prestado de recaudación municipal, el arriendo del paquete de software del Sr. Baltasar y la adscripción de 8 trabajadores que prestan servicios al Sr. Baltasar . Dicho acuerdo, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos folios 113 a 118, recoge en su punto H. "Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 44 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio , 1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. 2.A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria". Y en su interpretación, el sentir unánime de la doctrina cuando determina que "para que se produzca la sucesión empresarial y que son: a) cambio de titularidad de la empresa o, al menos, de elementos significativos de su activo; b) el conjunto de elementos cedidos o transmitidos debe constituir una unidad productiva con autonomía funcional suficiente, es decir, susceptible de explotación o gestión independiente y c) la continuidad en la actividad y en la prestación de los servicios de manera que no se produzca un cese en el desarrollo de las labores productivas (SSTS de 29 de diciembre de 1997 (RJ 1997/ 9641) y 29 abril 1998 (RJ 1998/ 3879) entre otras"; y en su condición tercera que " En cumplimiento de la obligación que impone la doctrina jurisprudencial citada en el apartado H de la precedente relación expositiva, rescatado que sea el servicio, y con el fin de dar solución de continuidad a la prestación de la gestión de recaudación, y con carácter temporal y durante el periodo de tiempo de dos años, y hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo con la incorporación y creación de las plazas y puestos necesarios, se adscribe el personal dependiente de la recaudación y que con definición por anunciado de sus funciones a continuación se relaciona...". SEXTO.- Con fecha 21 de enero de 2004 el Alcalde del Ayuntamiento de Arona autoriza a la Auxiliar Administrativa del negociado de personal para tramitar en la Administración de Los Cristianos de la TGSS la subrogación del Ayuntamiento de Arona en la cuenta de cotización correspondiente a la empresa Antonio León González, y la eliminación de las altas de los trabajadores de dicha empresa que por error se comunicaron como de la cuenta de cotización del Ayuntamiento en lugar de relacionarlas en el T.A.8 de subrogación. SÉPTIMO.- Con fecha 22 de enero de 2004 se presenta en la TGSS escrito suscrito por el Alcalde como empresa sucesora, por el Sr. Baltasar como empresa antecesora y por los 8 trabajadores, comunicando que con fecha 1 de enero de 2004 el Ayuntamiento se ha subrogado en la cuenta de cotización correspondiente a la empresa Antonio León González encargada de la recaudación municipal y que los trabajadores de alta en la cuenta de cotización de Baltasar pasan a partir del 1 de enero de 2004 a la cuenta de cotización del Ayuntamiento, solicitando que tramiten el TA-8 que se acompaña a dicho escrito y en el que consta, en los datos del cambio de cuenta de cotización, como causa del cambio "SUBROGACIÓN" y como fecha de variación de datos el 1 de enero de 2004. OCTAVO.- La empresa Antonio León González tenía 10 trabajadores, 6 con categoría de auxiliar administrativo, 1 con categoría de administrativo, 1 con categoría de programador, 1 limpiadora y el actor con la categoría de Oficial Administrativo. NOVENO.- El Ayuntamiento no asumió al actor ni a la limpiadora. DÉCIMO.- El 1 de enero de 2004 el Sr. Baltasar arrienda al Ayuntamiento de Arona el local donde desarrolla la actividad de gestión tributaria, suscribiendo contrato de arrendamiento el 17 de marzo de 2004. UNDÉCIMO.- Dicho local está siendo utilizado por el Ayuntamiento como oficina de recaudación.

DUODÉCIMO

Al concluir la adjudicación del servicio el Sr. Baltasar entregó al Ayuntamiento la base de datos, porque había mecanizado el servicio, y los expedientes tramitados. DÉCIMO TERCERO.- En la RPT del Ayuntamiento de Arona existe un puesto de jefe de sección de recaudación (licenciado en derecho), de jefe de negociado de recaudación voluntaria (bachiller superior) y de jefe de negociado de recaudación (bachiller superior). DÉCIMO CUARTO.- Con fecha 24 de mayo...

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