STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7710
Número de Recurso3799/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Dona María Socorro Bazarra Varela. Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 3799/00 DP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña a cinco de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los gires.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3799/00 interpuesto por. "Helicsa Elicopteros. S.A."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Claudio en reclamación de DESPIDO siendo demandado "Helicsa Helicopteros. S.A." en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 306/00 sentencia con fecha 5 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Claudio viene prestando sus servicios para la empresa "HELICSA HELICOPTEROS SA" desde el 8-6-93 con la categoría profesional de nadador y percibiendo un salario mensual de 263.786 pesetas con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias y percibiendo dietas para cada día efectivo trabado en virtud ele contrato de trabajo de 8-6-93 y sucesivos que se reproducen.

SEGUNDO

El día 14-3-2000 la empresa notifica al actor carta de la misma techa la cual se reproduce en su integridad comunicándole su despido disciplinario por causas previstas en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y art. 25.3. c) y e) del Laudo Arbitral de fecha 12-3-96 que regula el régimen disciplinario del personal de las Compañías de Trabajos Aéreos. El despido se comunicó al representante de los trabajadores.

TERCERO

El actor realizo las siguientes manifestaciones en el Ideal Gallego publicado el 20-1-2000 "Desde que la empresa comenzó a ofrecer este servicio en 1991. sólo hemos tenido un incremento en nómina del 50% y en 1998 se nos llegó a embargar el sueldo. No tenemos calendario laboral, ni horarios, y parte del salario se abona en dinero negro". En el Faro de Vigo de idéntica fecha cuya página se encuentra en autos y se reproduce se realizaron igualmente las manifestaciones que constan en la misma.

CUARTO

El actor suscribió escrito de denuncia de 29-11-99 dirigida ala Dirección General de Marina Mercante y escrito de denuncia de idéntica fecha a la Consellería de Pesca. Marisquería Agricultura de la Junta de Galicia, escritos que se reproducen en su integridad. Como consecuencia de este último escrito-denuncia la Dirección General de Estructuras Pesqueras de la Consellería de Pesca requirió información a la empresa demandada la cual realizó las manifestaciones que se contienen en escrito de 23-3-2000. el cual se re- produce.

QUINTO, El actor interpuso con anterioridad a esta demanda otras contra la misma empresa que son las siguientes: 1º) Sobre movilidad geográfica presentada el 2-12-98 que dio lugar a la conciliación efectuada el 15-12-98 en este mismo Juzgado. 2º) Sobre vacaciones presentada el 3-12-98 y que dio lugar a sentencia de 18-12-98 del Juzgado de lo Social nº3 de A Coruña . 3º) Sobre tutela de libertad sindical y que dio lugar a la Sentencia de 12-1-99 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña . Sentencia confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7-7-99 4°) Sobre salarios que dio lugar a la Sentencia de 10-6-99 del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña. 5º) Sobre movilidad geográfica y que dio lugar a la Sentencia de 25-8-99 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña demandas y Sentencias que se dan por íntegramente reproducidas.

SEXTO

El actor y otras personas afiliadas al Sindicato UGT realizaron diversas denuncias que constan en la carpeta de prueba número 4 del actor y que se dan por integramente reproducidos.

SEPTIMO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña se levantaron actas de liquidación de cuotas numero 63/ii. 64/99 expresándose lo siguiente: " a empresa abona a los trabajadores en concepto de dietas ciertas cantidades que se indican en el Anexo que no corresponden a ningún gasto justificable de manutención o estancia en restaurantes hoteles además establecimientos de hostelería y las cuales son fijas por cada día de trabajo por lo que deben entenderse como un concepto salarial y por lo tanto cotizable a la Seguridad Social por lo que se extiende acta de liquidación de cuotas".

Se levantó teta tic infracción número 96/99 y se dictó resolución de 11-8-99 elevando a definitiva el acta de liquidación numero 64/99 y confirmado el acta de infracción número 96/99. Se levantaron acta de liquidación de cuotas número 344/99. 345/99. 626/99 y 627/99 y se dictó resolución de 17-11-99 anulando las actas 344 y 345/99. Se dictaron actas de la Inspección Provincial de Cádiz y Las Palmas y constan informe y órdenes de servicio, actas informes y órdenes que constan en la carpeta de prueba número 3 del actor y que se dan por íntegramente reproducidos.

OCTAVO

El actor es miembro del Sindicato UGT y es representante de la Sección Sindical de UGT en la empresa demandada habiendo sido representante de los trabajadores hasta el 24-3-98 en que renunció a tal cargo. El actual representante legal de los trabajadores es D. Alberto en virtud de elecciones celebrados en el centro de Vigo.

NOVENO

El actor permaneció en situación en baja por IT desde el 1-7-99 al 16-12-99 DECIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el Smac el día 11-4-2000 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Claudio contra la empresa HELICSA HELICOPTEROS SA. interviniendo el MINISTERIO FISCAL. debo declarar y declaro la nulidad del despido condenando a la empresa a la inmediata readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa Helicsa Helicópteros S.A. en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia v de que se dicte nueva resolución en la forma siguiente: principalmente reponiendo los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción que denuncia al amparo del art. 191-A L.P.L ., con nulidad de lo actuado: subsidiariamente se declare la procedencia del despido disciplinario del actor "v ello con declaración expresa de no haberse vulnerado el derecho a la libertad de expresión e información del actor". A estos efectos el recurso: denuncia al amparo del art. 191-A L.P.L . infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión. con cita del art. 80- 1-C L.P.L . (motivo A); interesa la revisión de los H.P. 6°. 7° y 8° al amparo del art. 191-B L.P.L . (motivo B)

v al amparo del art. 191-C L.P.L . denuncia (motivo C) infracción tic normas sustantivas v de jurisprudencia en 4 aparcados.

SEGUNDO

La infracción que denuncia el recurso al amparo del art. 191-A L.P.L . se sustenta en que según la parte, en la demanda no se exponía "que derechos fundamentales se entendían infringidos para suplicar la nulidad ni, las razones por las que se consideraba que existiese esa hipotética vulneración...". afirmando que "todo ello. consideramos que provocó a esta parte una grave indefensión vedada por nuestro Ordenamiento Jurídico por cuanto ni siquiera podía conocer con anterioridad a la celebración del acto del juicio los derechos fundamentales que se entendían violados por la parte actora...".

La infracción no se acoge. Y es que si bien en la demanda no se señalaron los derechos fundamentales concretos que se estimaban vulnerados con el despido que acordó la empresa u esta en juicio aparece así denunciándolo (folio á57), es lo cierto que en aquel escrito de demanda se afirmaba clara e inequívocamente la violación "de derechos fundamentales". deduciéndose cíe igual forma que los mismos habían de ser los derivados de e insitos en los propios hechos motivadores del despido y las circunstancias que los rodearon que al tratarse ele unas declaraciones recosidas en dos periódicos concreto día y diversos escritos de denuncia solo podía tratarse de los derechos de libre expresión y libertad de información en conexión con el de libertad sindical dado que en la demanda (Hecho 1° v 4°) también se decía que el actor ostentaba la condición de representante de la sección sindical de UGT en la empresa que el despido se produce con violación de derechos fundamentales y "carece de causa alguna y, obedece a la pretensión empresarial de eliminar al demandante que les resulta molesto por su actividad sindical...". Tan evidente resultaba todo ello que la empresa a pesar de su protesta en juicio se defendió también en el indicado sentido ("En definitiva acreditaremos en periodo probatorio la realidad y gravedad de los hechos imputados ..que no se ha violado ningún derecho fundamental ni ha existido persecución sindical..." folio 557 vtº). como también hace en el recurso no apreciándose indefensión efectiva aluna. Consecuentemente el motivo se rechaza y no ha lugar a declarar nulidad de actuaciones alguna.

TER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR