ATS 1155/2021, 18 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1155/2021 |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 1.155/2021
Fecha del auto: 18/11/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3316/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA (Sección 1ª)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: AMO/BOA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3316/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 1155/2021
Excmos. Sres.
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Manuel Marchena Gómez, presidente
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Andrés Palomo Del Arco
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Javier Hernández García
En Madrid, a 18 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
Por el Juzgado de lo Penal de número 1 de Palencia se dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2020, en el marco del Procedimiento Abreviado número 184/2019, por la que se absolvió a Paulino del delito de acoso laboral y del delito de lesiones por los que fue acusado.
Contra dicha sentencia Luz interpuso recurso de apelación, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), de fecha 6 de abril de 2021, cuyo fallo dispone:
"ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª Luz contra la sentencia dictada el día 5 de marzo de 2020, por el Juzgado de lo Penal de Palencia en el Procedimiento Abreviado nº 184/2019 , de que dimana este Rollo de Sala, debemos ANULAR Y ANULAMOS la referida resolución, acordando la devolución de la causa al Juzgado de lo Penal de esta ciudad para que, por un nuevo juez y tras la celebración de nuevo juicio, se dicte sentencia con libertad de criterio; con declaración de oficio de las costas causadas en esta apelación".
Contra la sentencia dictada en apelación, el acusado absuelto, Paulino, actuando bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Paulino Mediavilla Cofreces, formuló recurso de casación y alegó, como único motivo de recurso, vulneración de derechos fundamentales e infracción de ley.
En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó su inadmisión y la acusación particular ejercida por Luz, actuando bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Ricardo Merino Boto, de igual modo, interesó su inadmisión.
Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.
ÚNICO.-
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Por la representación procesal de Paulino se formula, como único motivo de recurso, vulneración de derechos fundamentales e infracción de ley.
Sostiene que la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de lo Penal fue racional y motivada, por lo que la Audiencia Provincial no debió anular la sentencia dictado por el referido Juzgado. Afirma, por ello, que debe revocarse la sentencia dictada por el Tribunal de revisión y mantenerse (sic) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.
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Conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios.
El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.
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A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario, antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.
Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 847.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, están excluidas del recurso de casación "las sentencias que se limitan a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia". Esto es lo que sucede en el caso de autos.
En efecto, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), no es susceptible de ser recurrida en casación, ya que se trata de una sentencia por la que se declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia antes referida, por la que se acordó devolver la causa al citado Juzgado para que se celebre nuevo juicio por distinto Magistrado y se dicte nueva sentencia "con libertad de criterio".
Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por la recurrente contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en el Rollo de apelación referenciado en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.