STSJ Castilla y León 872/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:2687
Número de Recurso872/2005
Número de Resolución872/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAD. EMILIO ALVAREZ ANLLOD. JUAN JOSE CASAS NOMBELA

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00872/2005

Rec. núm. 872/05

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 872 de 2005, interpuesto por CAJA DE AHORROS Y M.P. CIRCULO CATOLICO OBREROS DE BURGOS contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid (autos 1032/04) de fecha 28 de enero de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Sebastián contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor ha venido prestando servicios como Oficial de Primera Administrativo para la demandada desde el día 16 de junio de 1991, con una retribución que anualmente asciende a 36.000 euros. Segundo.- El día 19 de noviembre de 2004 el actor recibió la carta de despido del tenor literal que obra al folio 55. Tercero.- Que la oficina de la que era director el actor Urbana 307 de Valladolid de la Entidad demandada y en la que trabajaban otras dos personas, se ha producido una rueda de recibos por la empresa Sumlico Valladolid, S.L. a cargo de la empresa Zilher Valladolid, S.L. que figuraba como librada de los mismos en su cuenta de la entidad Caja de Galicia que a 19 de noviembre arrojaba un descubierto provisional en la línea de crédito concedida a Sumlico de 225.095,29 euros, estando pendiente de vencimientos otras operaciones, algunas giradas a la propia Zilher, S.L. Cuarto.- Los administradores de ambas empresas eran hermanos y Sumlico se dedica la instalación y fabricación de muebles de cocina. El administrador de Sumlico comenzó a trabajar con la oficina del actor a finales del año 2002 a través de otro cliente de confianza de la citada oficina, aprobándose una línea de descuento por 60.000 euros sin observarse incidencias y comprobándose que dicha empresa facturaba más de 300 millones de pesetas anuales. El administrador había desarrollado un trato habitual y cordial con el personal de la oficina y recibido el encargo de montar una cocina de una de ellos. En mayo y julio de 2003 se producen incidencias en la operatoria de la cuenta produciéndose devoluciones que dejan descubiertos en cuenta corriente que motivan una reunión del actor con el administrador, corrigiéndose dicha situación, si bien se observa por los empleados de la oficina, el siguiente modo de actuar del administrador: ingresos de remesas importantes de recibos, con saldos medios de la cuenta no elevados y retirada inmediata del dinero, que motivaron una nueva reunión del actor y el administrador, sin que la situación variase, siendo advertido el actor por los trabajadores (subordinados del actor) de la oficina, respecto el modo de operar de dicho administrador, recibos de pequeña cuantía por distintos conceptos y recibos de cuantías importantes de la misma empresa, Zilher, todos presentados en ventanilla, sin que se le impusiera retención alguna por orden del actor a cuyo criterio dejaba la entidad demandada la oportunidad y modo de dicha retención. El 14 de septiembre de 2004 el actor comunicó a su superior en la zona que veía problemas en la línea de descuento de Sumlico. El 24 de septiembre de 2004 ante una nueva remesa de recibos y un cheque presentando por el administrador de Sumlico por 31.486,25 euros, consulta de nuevo con superior en la zona y le informa que se ha presentado dicho cheque y que ha comprobado que se corresponde con la cuenta de Caixa Galicia de la empresa Zilher, S.l. y que había descubierto el parentesco de los administradores, por su superior se le contesta que no ve problemas en la línea de descuento, contestando el actor que no se refiere a la línea de descuento sino a la operativa de recibos truncados, ante lo que su superior le indica que practique la retención oportuna ante lo que el actor manifiesta que en Caixa Galicia no le han informado de que existan problemas, que era buen cliente y que teme que se pueda perder el cliente si se le practica la retención o que provoque la devolución de los recibos en circulación proponiendo que se le abonara lo presentado hasta dicho día 24 de noviembre de 2004 y que a partir del lunes siguiente se le practicase la retención, recibiendo el conforme de su superior-jefe de zona y así verificándolo. Quinto.- Que en fecha 4 de octubre de 2004 se practicó una auditoría por personal de la entidad en la oficina del actor emitiéndose informe de fecha 11 de octubre de 2004 reflejando las irregularidades de la rueda de recibos antes descritos y el descubierto resultante. Sexto.- Que en fechas 5 y 7 de octubre de 2004 Sumlico ingresó 24.000 euros cada día para reducir el descubierto. Séptimo.- Que el 20 de octubre de 2004 se relevó al actor de toda actividad profesional hasta el día 8 de noviembre de 2004. Octavo.- Que el día 2 de noviembre de 2004 se le comunica al actor la carta que obra al folio 42 que damos aquí por reproducida, dándole audiencia. Noveno.- Que el 9 de septiembre de 2004 el actor presentó pliego de descargos cuyo tenor literal obra al folio 59, y demás aquí por reproducido. Décimo.- Que la entidad demandada no dispone de interventores, habiendo dictado circulares 81 y 90 de 1995 del tenor literal que consta en las actuaciones del...

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