STSJ Cataluña 8428/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:13033
Número de Recurso4215/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8428/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REYD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 4215/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 19 de octubre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8428/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Segur Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 14 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 538/1999 y siendorecurridos Vigilancia Integrada S.A. y D. José . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por José contra VIGILANCIA INTEGRADA S.A. y SEGURIBÉRICA S.A. en reclamación por despido debo declarar y DECLARO LA NULIDAD RADICAL DEL DESPIDO EFECTUADO, condenando a la empresa SEGUR IBÉRICA S.A. a que readmita a la parte actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde el 1/7/99 hasta la fecha en que tenga lugar su reincorporación, y debo condenar y CONDENO a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 30/6/99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, José , ha venido trabajando por cuenta y orden de la demandada VIGILANCIA INTEGRADA S.A. con una categoría profesional de "vigilante de seguridad" y antigüedad desde el 12/1/90, percibiendo una remuneración de 160.000 pesetas mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, prestando sus servicios en el centro de trabajo de la Cía. TELEFÓNICA S.A. sito en la Avda. de Madrid 202 de Barcelona.

  1. - El 15/3/99 se constituyó la sección sindical del "SINDICATO REFORMISTA DE TRABAJADORES", compuesta por el actor como delegado sindical y la Sra. Marina como DIRECCION000 , lo que fué comunicado por fax a la empresa en fecha 26/3/99.

  2. - El 26/3/99 tuvo entrada en el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña el acta demodificación de datos de la sección sindical del "SINDICATO REFORMISTA DE TRABAJADORES" en la empresa VINSA, en la que aparecía como DIRECCION001 el hoy actor. El Comité de Empresa de VINSA está compuesto por ocho miembros de la UGT y cinco de CCOO.

  3. - El día 26/4/99 la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. comunicó al actor, mediante carta fechada el día 14/4/99, su despido por razones disciplinarias, alegando los hechos que en dicho documento se contienen y que, obrando en las actuaciones como folios núms 27 y 28, se da por íntegramente reproducida.

  4. - Es práctica habitual entre los vigilantes de los centros de Telefónica, así como de otros servicios, el efectuar permutas de sus turnos de trabajo. El actor permutó su servicio del día 7 al 8 de marzo de 1.999 con Marina , quien a su vez realizó el del día 13 al 14 de marzo que correspondía al actor, siendo dicho cambio comunicado verbalmente al centro de control de la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A., por ser éste el procedimiento habitual en estos casos, sin que la empresa pusiese objeción alguna.

  5. - El actor ha interpuesto hasta ocho demandas contra la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A., sin contar la que da origen a los presentes autos. Además ha denunciado en tres ocasiones a la dicha empresa ante la Inspección de Trabajo, y ha interpuesto además una demanda contra la misma ante el Tribunal Laboral de Cataluña.

  6. - El Gerente de VIGILANCIA INTEGRADA S.A., mantuvo, en fecha no determinada, pero anterior en todo caso a los hechos que en la carta de despido se relatan, una reunión con los inspectores de servicios de la empresa, entre los que se encontraban los Sres. Antonio y Gregorio , en la que dió instrucciones a dichos inspectores de "seguir alos sidicalistas de SRT y de la CGT", tomando la dirección de la dicha empresa la decisión de hacer el registro en el armario donde el hoy actor guardaba ciertas pertenencias para "ir a por José ", siendo motivada dicha conducta empresarial por el propósito de impedir la organización del Sindicato que el actor pretendía realizar.

  7. - La Cía TELEFÓNICA S.A. adjudicó los servicios de Vigilancia en su centro de trabajo sito en la Avda. de Madrid 202 de Barcelona merced a una nueva contrata ala Cía codemandada SEGUR IBÉRICA S.A., empresa que empezó a prestar sus servicios a partir del 1/7/99. El artículo 14 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad vigente entre 1.997 y el 2.001, dispone que "cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión por cualquier causa del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicatoria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo (...) siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de siete meses inmediatamente anteriores a la fechaen que la subrogación se produzca".

  8. - La empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. remitió a SEGUR IBÉRICA S.A. una relación de los trabajadores de la primera que prestaban sus servicios en los centros de Telefónica en los que pasaba a subrogarse como empleadora la segunda, lista en la...

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