STSJ Cataluña 9858/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:15152
Número de Recurso6225/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9858/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 6225/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

j.a.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 27 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9858/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Benito frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 27 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 246/2000 y siendo recurrido DYNAMIT NOBEL IBERICA S.A., DYNAMIT NOBEL EXPLOSIVOS S.A., Ángel Daniel y Luis Carlos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-3-2000 tuvo entrada en el citado Juzgadode lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de despido improcedente presentada por D. Benito contra DYNAMIT NOBEL IBERICA, S.A. y DYNAMIT NOBEL EXPLOSIVOS S.A., Ángel Daniel y Luis Carlos , debo de absolver y absuelvo a DYNAMIT NOBEL IBÉRICA S.A. Y DINAMIT NOBEL EXPLOSIVOS, S.A., Ángel Daniel Y Luis Carlos de los pedimentos deducidos en la demanda.

Se declara extinguida la relación laboral de Benito con la empresa DYNAMIT NOBEL IBÉRICA, S.A., al haber reconocido esta empresa la improcedencia del despido en el CEMAC y en la vista oran y en consecuencia póngase a disposición del actor las cantidades ofrecidas por la empresa DYNAMIT NOBEL IBÉRICA SA ENEL CEMAC Y CONSIGNADAS EN ESTE JUZGADO, es decir por el concepto de indemnización la cantidad de 5.775.660 ptas. y por el concepto de salarios de tramitación, preaviso y partes proporcionales 3.324.793 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Benito CON DNI NUM000 .

Segundo

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 9 de marzo de 2000. folio 11 donde consta lo siguiente. "El sol.licitant s'áfirma y ratifica en el contingut de la papereta. Concedida la paraula a l'interesat no sol.licitant DYNAMIT NOBEL IBERICA S.A., manifiesta que reconoce la improcedencia del despido y ofrece al actor en concepto de indemnización la cantidad de 5.775.660 ptas. correspondientes a 45 dias de salario y la cantidad de 3.324.793 ptas. en concepto de salarios de tramitación, preaviso y partes proporcionales, que de no ser aceptadas por la parte actora serán depositadas en el JUZGADO DE LO SOCIAL de acuerdo con el art. 56 del E.T.

La parte actora no acepta la manifestación y oferta de la empresa por ser el mismo contrario a derecho.

L'acte de conciliació finalitza SENSE AVINENÇA.

INTENTADA SIN EFECTO, EN CUANTO A LAS CODEMANDADAS QUE NO COMPARECEN."

Tercero

Antigüedad el 1-10-96 del actor DYNAMIT NOBEL IBERICA S.A. suscribiendo un contrato de naturaleza indefinida como DIRECCION000 de ventas y bajo la dependencia del gerente comercial, salario bruto mensual e 1.095.908 ptas.

Cuarto

Folio 12 y 13.

"Sant Andreu de la Barca, 7 de febrero de 2000.

Muy Sr. nuestro:

Por medio del presente le comunicamos que, amparándonos en lo establecido en el art. 52, punto b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (texto Refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores) nos vemos obligados a tomar la decisión de declarar extinguido su contrato de trabajo, por las causas objetivas en tal precepto citadas.

Fundamentamos nuestra decisión en el hecho de su falta de adaptación a los medios técnicos que ponemos a su disposición para el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo, ya que, a pesar de que lleva trabajando en la empresa mas de tres años, todavía no ha sido capaz de utilizarlos de forma que le permitan conseguir los objetivos requeridos para su categoría profesional.

Por nuestra parte, hemos intentado poner a su disposición los medios necesarios para que esta adaptación fuera posible, sin embargo, después de tanto tiempo continua siendo incapaz de conseguirlo.Por esta razón y al no poder darle otra ocupación efectiva, nos vemos en la obligación de llevar a cabo la extinción del contrato mencionada mas arriba.

En cumplimiento de los señalados en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización correspondiente, calculada en base a 20 días de salario por año de antigüedad en la empresa, y que asciende, salvo error u omisión, a dos millones trescientas ochenta y cinco mil novecientas veinticuatro pesetas (2.385.924).

El salario devengado hasta el dia de hoy suponen un total de un millón doscientas cincuenta y dos mil trescientas trece pesetas (1.252.313 ptas.) salvo error u omisión que corresponden a 7 dias de salario y liquidación de partes proporcionales.

Por otra parte, y en cuanto al momento de producirse tal decisión extintiva, le comunicamos que lo será a partir de esta misma fecha, haciendo renuncia expresa al preaviso establecido, si bien se le abonará la cuantía correspondiente a 30 dias de salario, a tenor de lo dispuesto en el art. 53.4 del mencionado cuerpo legal, mas los tres meses de preaviso según documento de fecha 24 de julio de 1996, y que supone la cantidad de dos millones setenta y dos mil cuatrocientas ochenta pesetas (2.072.480 ptas.) salvo error u omisión.

Asimismo, y según la facultad de que disponemos en el indicado documento, se le libera en el futuro y a partir de este momento de la cláusula de no competencia.

El total se desglosa pues, de la siguiente manera:

  1. indemnización .......... 2.385.924 ptas.

  2. salarios y liq p.p. .... 1.252.313 ptas.

  3. preavisos .............. 2.072.480 ptas.

total .................. 5.710.717 ptas. netas"

Quinto

La parte actora mediante escrito de 18 de abril y 25 deabril del 2000 aclaraba la...

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