STSJ Navarra 208, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:208
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución208
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE MARZO de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DAVID ALDUAN GARBAYO, en nombre y representación de Lucía , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dña. Lucía , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo, o subsidiariamente improcedente, el despido de que ha sido objeto mi representado y se condene a la empresa demandada a su readmisión en las mismas condiciones laborales, o al abono de la indemnización reglamentaria, a su elección, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda de despido deducida por Dª. Lucía frente a SCHLECKER SAU, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada a las pretensiones frente a ella deducidas al no existir despido sino valida extinción contractual por no haber superado la demandante el periodo de prueba"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Lucía viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada SCHECKER SAU desde el 16 de agosto de 2005 hasta el 13 de octubre de 2005, con la categoría profesional de encargada de establecimiento y un salario mensual de 1.111,25 euros, con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- Los litigantes suscribieron el contrato de trabajo indefinido a tiempo completo que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, en el cual se pactó la prestación de servicios como encargada de establecimiento, a jornada completa, y con un periodo de prueba de dos meses.- SEGUNDO.- La demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- TERCERO.- El 11 de octubre de 2005 la empresa demandada comunicó por escrito a la actora que el 13 de octubre de 2005 causaba baja en la empresa por no haber superado el periodo de prueba tal y como se indica en el contrato pactado con ella.- CUARTO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 11 de octubre de 2005 con el diagnóstico de depresión reactiva.- QUINTO.- Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación el 27 de octubre de 2005, instado el 21 de octubre de 2005, concluyendo sin avenencia"

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por vulneración de lo establecido en el art. 24 de la Constitución y arts. 301, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente , supletoria y complementaria de lo establecido en el art. 91 de la Ley de Procedimiento Laboral SEXTO: Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las parte demandada, SCHELEKER, S.A.U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido deducida por Doña Lucía , es recurrida en Suplicación por la representación Letrada de la actora a través de tres motivos. En el primero, correctamente formulado por el cauce procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación del ordinal primero de la declaración de hechos probados, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"El 11 de octubre de 2005, y una vez que la empresa tuvo conocimiento de los graves problemas físicos que la demandante tenía diagnosticados, así como la empresa tuvo conocimiento de que la demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal, la empresa demandada a raíz de tales hechos comunicó, por medio de escrito manuscrito realizado en ese mismo momento, a la actora que el 13 de octubre de 2005 causaba baja en la empresa por no haber superado el periodo de prueba tal y como se indica en el contrato pactado por ella."

Directamente relacionado con este motivo está el segundo donde, por vía de censura jurídica (Art. 191 c) L.P.L .), se denuncia infracción del artículo 24 de la Constitución , artículos 301, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral , manteniendo que en el acto del juicio se le impidió injustificada y voluntariamente la defensa de sus intereses a la hora de formular preguntas en el interrogatorio de la parte demandada, máxime cuando la incomparecencia de la empresa comporta que se reconozcan como ciertos todos los hechos de la demanda y cuando el fundamento de la nulidad de su despido se basa en una manifiesta discriminación, existiendo indicios que generan una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato.

En respuesta a lo...

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