STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:2041
Número de Recurso653/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 653/2005 N.I.G. 48.04.4-04/003680 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diez de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Eduardo y por SUMINISTROS Y MONTAJES ELECTRICOS DEL NORTE S.L. , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 deBilbao de fecha cinco de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Despido (DSP), seguido entre las partes, y ELEKBERRI S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Eduardo con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada SUMINISTROS Y MONTAJES DEL NORTE, S.L. como OFICIAL DE 1ª, desde el 27-12-1999 percibiendo un salario diario de 38,03 EUROS con pp. 2).- El trabajador inició la relación laboral a través de la empresa Elekberri, S.L. con la que suscribió los contratos que seguidamente se señalan:

-El 02-10-97 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para Reparaciones e Instalaciones Eléctricas en Tubos Reunidos, S.A. y en Unión

Española de Explosivos, S.A. -El 12-03-98 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para Labores de Mantenimiento Eléctrico en Embuticiones del Norte Gama, S.A. -El 02-11-98, contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para Reparaciones e Instalaciones Eléctricas en Tubos Reunidos, S.A. -El 16-11-98 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para Instalación de Acumuladores de Calefacción en Bilbao.

-El 12-04-99 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para la realización de la ora de Cableado Cuadros Eléctricos en Inferpi.

-El 11-05-99, contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para la realización de la Instalación de Seguridad en el Edificio Gardoqui de Bilbao.

-El 02-06-99 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha finalización de obra, para la realización de Cableado Cuadros Eléctricos en Inferpi.

-El 23-08-99 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para la realización de Reparaciones Eléctricas en Sabeco, S.A. -El 01-11-99 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para la realización de Instalaciones Eléctricas en Bolera de Artea (Leioa).

-El 27-12-99 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para la realización de Cuadros Eléctricos en Elekberri, S.L. -El 31-01-00 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra para la realización de Montajes Eléctricos en Inama, S.A. -El 01-03-00 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para la realización de Instalaciones Video-Vigilancia para Elecnor, S.A. -El 20-03-00 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para Instalaciones Electricas en Tubos Reunidos, S.A. -El 16-09-02 contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde fecha de inicio hasta finalización de obra, para Reparaciones Eléctricas en Fagor Electrodomésticos, S. Cooperativa.

3).- Posteriormente y con fecha 01-03-04 el actor es subrogado por la empresa Suministros y Montajes Electricos del Norte, S.L. 4).- A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

5).- Con fecha 30-03-04 el actor interpuso reclamación de derecho y cantidad contra la empresa demandada.

6).- Con fecha 15-05-01, la demandada SUMINISTROS Y MONTAJES DEL NORTE, S.L. comunica al actor la finalización de su contrato de trabajo con efectos al 21-04-04, mediante carta del siguiente tenor literal:"Por medio de la presente le comunicamos que, al amparo del artículo 49.1 c) del Estatuto de los trabajadores , que el próximo día 21-04-04, finaliza el contrato para la obra o servicio determinado suscrito con usted el pasado día 27-12-99, por haberse terminado la obra para el que usted fue contratado, quedando a partir de la citada fecha rescindida a todos los efectos, su relación laboral con la empresa. En este acto le adjuntamos propuesta de liquidación que en la citada fecha tendrá a su disposición, correspondiente a todos los conceptos que se devenguen hasta la fecha de finalización de su contrato".

7).- A la fecha de efectos de la decisión extintiva (21-04-04) una de las obras objeto del contrato de fecha 27-12-99 (concretamente la obra de Tubos Reunidos) no ha finalizado.

8).- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

9).- Con fecha 30-04-04 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiendose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 11-05-04, acto en el cual la demandada SUMINISTROS Y MONTAJES DEL NORTE, S.L., reconocio la improcedencia del despido optando por la readmisión, no siendo aceptada la oferta por la representación del actor.

10).- El actor estuvo en situación de IT en el periodo 8-04-2004 al 30-04-2004.

11).- El actor ha percibido 508,82 euros en concepto de indemnización por fin de contrato.

12).- El actor desde el 14-05-2004 se encuentra trabajando en otra empresa sin que conste acreditado el salario que percibe.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Eduardo contra Suministros y Montajes Electricos del Norte S.L. y Elekberri S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a su elección a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido o a abonarle una indemnización de 7.387,33 euros deboemdp em todo caso computarse los 508,82 euros entregados al trabajadror, con satisfación en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21-04-2004), hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colcoación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación con exclusión del periodo en que el actor estuvo en situación de IT (21-04-2004 al 30-04- 2004), todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA conforme a la legislación vigente. La opción debera ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

Con fecha trece de julio de 2004 se dictó Auto de Aclaración de Sentencia , cuya parte dispositiva dice: donde dice: "Ques estimando la demanda interpuesta por Eduardo contra Suministros y Montajes Electircos del Norte S.L. y ELEKBERRI S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a su elección a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido o a abonarle una indemnización de 7.387,33 euros debiendo en todo caso computarse los 508,82 euros entregados al trabajador, con satisfacción en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21-04-2004), hasta la notificación de la sentencia al amperesario, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación con exclusión del periodo en que el actor estuvo en situación de IT (21-04-2004 AL 30-04-2004), todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA conforme a la legislación vigente. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la...

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