STSJ Canarias , 29 de Marzo de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1240
Número de Recurso1351/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cabildo Insular De Gran Canaria contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0001407/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Íñigo , contra Cabildo Insular De Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 , venía prestando servicios para la entidad demandada en Las Palmas, desde el 1-7-2003, como Operario de Medio ambiente y percibiendo un salario 34,57 Euros/día.

SEGUNDO

El actor suscribió contrato de trabajo temporal con demandada, por obra o servicio determinado, el 24-6-2003, estableciéndose como objeto del contrato "la realización de sus funciones en la Obra o Servicio denominada "Campaña contra incendios año 2003 y otros trabajos forestales con duración aproximada hasta el 31-10-2003".

TERCERO

En fecha 7-10-2003 la demandada comunicó al actor la finalización de su contrato y extinción de la relación laboral para el 31-10-2003.

CUARTO

El actor, había ingresado en las Listas de Reserva convocadas por la demandada en el BOP de 29-1-2003, al igual que los demás operarios forestales de campaña de prevención de incendios, dedicaba la mitad de la jornada a hacer labores de prevención tales como cavar zanjas, repoblar árboles, limpiar bosque.

QUINTO

Todos los años la entidad demandada procede a contratar de forma temporal trabajadores para reforzar las plantillas de prevención de incendios y trabajos forestales.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha 31-10-2003 el actor interpuso reclamación previa por despido, que no fue contestada por la demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Íñigo frente al CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 518,55 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios que pudiera dejar de percibir desde el inicio de la próxima temporada de verano de extinción de incendios y repoblación forestal de no haberse extinguido antes la relación laboral, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y tras reconocerle la condición de fijo discontinuo declara improcedente su cese.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en tres motivos de revisión fáctica y dos motivos de censura jurídica.

Así en relación al relato fáctico interesa la parte recurrente:

  1. Adición de nuevo ordinal con el tenor: "...El actor fue contratado durante el periodo estival correspondiente a la Campaña contra Incendios de 2003, y que durante la vigencia del contrato sólo desarrolló actividades de prevención y extinción de incendios...".

  2. Introducción de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "...En el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria prestan sus servicios 191 trabajadores fijos de plantilla que desarrollan su trabajo durante todo el año (de los que 39 son funcionarios, siendo el resto personal laboral), de los cuales 142 realizan trabajos de campo...".

  3. Adición de otro ordinal con el siguiente texto: "...El actor fue contratado por el Cabildo para la "Campaña de incendios año 2000 y otros trabajos forestales", que duró del 1 de Septiembre de 2000 al 28 de Febrero de 2001; en la "Campaña de incendios año 2001 y otros trabajos forestales", que duró del 15 de Junio de 2001 al 14 de Diciembre de 2001; y en la "Campaña contra incendios año 2003 y otros trabajos forestales", que duró del 1 de Julio de 2003 al 31 de Octubre de 2003; sin embargo; el demandante no fue contratado en la campaña contra incendios del año 2002, toda vez que el Cabildo no llevó a cabo esta última...".

Los motivos así planteados han de desestimarse; el primero porque consta en el hecho probado primero y el inciso que se adiciona se pretende amparar en la testifical inhábil a efectos revisorios.

En cuanto al segundo, porque la pretensión revisoria es irrelevante, habida cuenta lo que luego se expondrá con ocasión del examen de los motivos de censura jurídica.

Y en cuanto al tercero porque aún siendo cierto el Juez "a quo" solo tiene en cuenta el último contrato para obtener su conclusión lo que hace innecesaria su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

En segundo lugar y con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

La cuestión ha sido abordada y resuelta por esta Sala en diversas Sentencias; así en la dictada en el Recurso 1060/2004 se dice literalmente:

"...Se trata de resolver si las exigencias legales para la...

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