STSJ Cataluña 5943/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:9377
Número de Recurso2529/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5943/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 2529/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

NVR

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 10 de julio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5943/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha Veintiseis de Enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1000/1999 y siendo recurrido/a D Mas C Grafic, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demandasobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictósentencia con fecha 26 de Enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por D. Marcos contra la empresa D.MAS C GRAFIC, S.L. debo declarar y declaro procedente el despido acordado por la empresa en fecha 3/9/99 y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

la parte actora D. Marcos , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada D Mas C Grafic, S.L., con antigüedad desde el 26/6/98, categoría profesional de Oficial 3ª y salario de 155.889,- Ptas. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La empresa remitió al actor carta de fecha 3/9/99 del siguiente tenor literal " con fecha de hoy día 03-09-99 queda finalizado su contrato de trabajo en esta empresa, motivado por las amenazas, insultos y agresiones efectuadas en las personas del DIRECCION000 D. Daniel . Y habiendo pasado por alto en fechas anteriores insultos y en uno de ellos enviar textualmente " a tomar por culo " a la DIRECCION001 Frida . En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha queda rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. Lo que se le comunica a efectos oportunos. En Gavá a tres de septiembre de 1999.

Tercero

El día 1/9/99 el actor fue atendido en urgencias en el Hospital de Viladecans, teniendo entrada en el mismo a las 12,23 horas y siendo diagnosticado de lumbociatalgia aguda.

Cuarto

El día 1/9/99 el actor insultó y agredió al Sr. Daniel , pareja de hecho de la legal representante de la empresa Sra. Frida .

Quinto

El Sr. Daniel fue atendido en el Centro Médico y de Rehabilitación, S.A. de Castelldefels a las 23,05 por las siguientes lesiones: policontusión, movilidad excesiva de incisivos superiores Diplopia.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante la SCI en fecha 20/09/99, se celebró acto conciliatorio el día 19-10-99, finalizando sin avenencia entre las partes. En dicho acto la empresa entregó una aclaración a la carta de despido que obra como documento 3 de la parte actora y se tiene por reproducido.

Séptimo

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Octavo

En fecha 30-11-99 se acordó por Providencia de este Juzgado la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio otorgándose el plazo de 48 horas al actor para acreditar la causa de incomparecencia del letrado.

Noveno

En fecha 2/12/99 el letrado de la parte actora prestó certificado médico.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que aún cuando en segundo lugar y como último motivo, cuando por su naturaleza de afectante al orden publico debió formularse en primer término, siguiendo el orden lógico determinado por el invocado apartado a del art. 191 de la L.P.L., denuncia el escrito del recurso la infracción por la sentencia recurrida del contenido del nr. 2 del art. 105 de la L.P.L. con petición de declaración de nulidad de dicha resolución y reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de ser dictada, lo que tanto por elementales razones de método como por su trascendencia - pues la estimación de tal motivo vedaria a la Sala cualquier análisis o valoración del otro motivo de suplicación - obliga a abordar y decidir a limine tal motivo desestimándolo ya que la nulidad de actuaciones, como tiene proclamado la Sala entre otras múltiples coincidentes sentencias de 8 de Enero de 1990, 27 de Mayo de 1992 y 23 de Marzo de 1998, constituye en nuestro ordenamiento un remedio extraordinario demuy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción que supone tanto para las partes como para los principios de celeridad y economía que informan el sistema por lo que su estimación no solo exige la determinación concreta de la norma procesal que de carácter esencial sea haya quebrantado sino además que frente a tal infracción se haya formulado la oportuna protesta y que, en todo caso haya producido indefensión en quien la aduce, como así se desprende del contenido de los art. 6-2º y del Código Civil, 191-a y 205-c de la L.P.L. y art. 11-3º, 238-3º, 240 y 242 éstos de la L.O.P.J.

Y en esta línea, si como única norma infringida se invoca el contenido del nr. 2 del art. 105 de la L.P.L.a cuyo tenor no admitirán en juicios de despido otros motivos de oposición a la demandada que la comunicación escrita de dicho despido, sin determinación alguna de cual o cuales fueran las que en el celebrado en la instancia indebidamente aceptado; si pese a tener conocimiento exacto del contenido de la o...

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