SAP Álava 36/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2007:58
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-06/010764

Rollo ape.faltas 21/07

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 243/06

Atestado nº: ERT. A/ NUM000

Apelante: Felipe

MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Presidente D. Jesus María Medrano Durán, ha dictado el día quince de febrero de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 36/07

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 21/07, dimanante del Juicio de Faltas nº 243/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por desobediencia a

agentes autoridad, promovido por Felipe, dirigido y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 15.09.06, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Felipe, como responsable penal, en concepto de autor, de una falta de desobediencia a Agentes de la Autoridad, tipificada en el artículo 634 CP, a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 4 euros, y la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.

Las costas del presente procedimiento, se imponen a Felipe ".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Felipe, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 30.10.06, dando traslado a las partes por diez días, el Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 28.12.06 oponiéndose al mismo, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 08.02.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente disiente de la sentencia dictada, e interesa la libre absolución por la falta de desobediencia a los agentes de la autoridad (634 C.P.), por la que resultó condenado, para lo cual sostiene que se trata de una falsa imputación la denunciada. En suma, se denuncia un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo".

En este concreto punto, toda la polémica se reduce a un problema de credibilidad de los testimonios prestados en el acto del juicio oral por las partes intervinientes, de modo que frente al criterio de la Juzgadora de instancia, que consideró acreditada la versión inculpatoria del agente foral de Álava, la parte condenada entiende que su versión...

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