SAP Madrid 478/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2007:14046
Número de Recurso394/2007
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 478

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, nueve de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 307/2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 394/2007, en los que aparece como parte apelante: a.- D. Juan Ramón , D. Constantino y D. Leonardo , representados por el Procurador Sr. Requejo Calvo y b.- Dª Antonia y D. Jose Manuel , representados por el Procurador Sr. del Campo Moreno. Fue apelado D. Jose Pablo , que vino al litigio representado por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial se dictó sentencia de fecha 08-02-2007 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que se estima en parte la demanda interpuesta por D. Constantino , D. Domingo y D. Leonardo , representados por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto contra Dª Antonia , D. Jose Manuel , representados por la Procuradora Dª María Concepción Wangüermert García y D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dª Paloma Pozas Garrido y debo declarar y declaro que sobre la mitad de la finca registral NUM000 de El Escorial existe una comunidad hereditaria formada por D. Jose Pablo , D. Leonardo , D. Juan Ramón y D. Constantino , en las proporciones ordenadas en su testamento por la fallecida Dª Marcelina otorgado en Madrid a veinticuatro de abril de 1987 ante el Notario D. Francisco Javier Rovira Jaén; actuando los tres últimos en representación y como herederos testamentarios de la fallecida Dª Encarna según testamento otorgado en Madrid el diez de enero de 1996 ante el Notario D. Carlos del Moral Carro. Se desestima el resto de pretensiones formuladas absolviendo a los demandados de su contenido. Todo ello sin condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por D. Jose Manuel y Dª Antonia , de una parte, y de otra por D. Ignacio , D. Constantino y D. Leonardo , que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado veinticinco de septiembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los apelantes de D. Ignacio , D. Constantino y D. Leonardo

, se refiere a las pretensiones deducidas en su demanda y que engloba en los ters primeros puntos así en primer lugar la declaración de que a la vista del fallecimiento del fallecimiento de Dª Marcelina la mitad indivisa de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 2 de San Lorenzo de El Escorial, corresponde, por disposición testamentaria de aquélla, a D. Jose Pablo y a Dª Encarna en las proporciones ordenadas en su testamento, y al fallecimiento de Dª Encarna su parte en dicha herencia corresponde igualmente en proindiviso a sus legítimos herederos D. Leonardo , su esposo, y D. Juan Ramón y D. Constantino , en la proporción señalada por aquélla en su testamento. En segundo lugar se sostenía de la firma forma que como consecuencia de lo anterior, y a los efectos de poder documentar aquellas participaciones y la titularidad real de la finca y acceder al Registro de la Propiedad, se condenase al codemandado, D. Jose Pablo al otorgamiento de la escritura de partición de herencia de su madre Dª Marcelina de conformidad con lo establecido en el testamento otorgado por ella y en caso de incumplimiento que sea otorgada en ejecución de sentencia por el Juez, con cargo a aquél, para de esta forma, poder proceder a la inclusión de la parte correspondiente a Dª Encarna en la finca objeto de autos, en el cuaderno particional otorgado por los actores como consecuencia del fallecimiento de aquélla. Por último los apelantes hacían referencia a que como consecuencia del primer pedimento, se declare que sobre la finca registral NUM000 existe una comunidad de bienes formada por los titulares D. Jose Pablo , D. Leonardo , D. Juan Ramón y D. Constantino , en la participación que cada uno de ellos corresponde en virtud de sus títulos de adquisición,...

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