SAP Madrid 784/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2005:13104
Número de Recurso136/2005
Número de Resolución784/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00784/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 136 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a veintitrés de noviembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 123 /2004 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 136/2005 , en los que aparece como parte apelante "UTRESE, S.L." representado por el procurador DOÑA ANA MARIA NIETO ALTUZARRA, y como apelado DOÑA Remedios, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JAVIER ZABALA FALCO, sobre desahucio pro precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 12 de julio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Doña Ana Mª Nieto Altuzarra en nombre y representación de la mercantil UTRESE, S.L contra Doña Remedios, a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, sin hacer imposición expresa de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "UTRESE, S.L.", al que se opuso la parte apelada DOÑA Remedios, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El actor se alza contra la sentencia de instancia que desestimo su demanda de desahucio por precario oponiendo los motivos siguientes:

  1. - Incongruencia de la sentencia que modificó la causa de pedir al alterar sustancialmente los términos en los que las partes habían planteado la controversia, y por no efectuar pronunciamientos sobre cada una de las cuestiones planteadas.

    Sostiene que en la instancia planteó el desahucio por precario, y la parte contraria contesto con la inadecuación de procedimiento a los efectos puramente procesales y no de fondo, a pesar de que el Juez de Instancia advirtiese sobre las dos posibilidades de plantear la excepción, y desestimara la excepción de inadecuación de procedimiento. En este escenario no entiende como el Juez de Instancia se centra en analizar la existencia de la inadecuación de procedimiento como cuestión de fondo, no estando alegada por las partes como objeto del procedimiento.

  2. - Infracción de normas procesales. De acuerdo con los Arts.250.1.2º y 447 L.E.C . el juicio de precario no tiene carácter sumario por lo que no puede ser rechazado por la presencia de cuestiones complejas.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas no son en puridad cuestiones independientes, si no aspectos parciales de un mismo fenómeno como es la investigación de los limites objetivos del proceso de desahucio por precario.

Comenzaremos afirmando que la inadecuación de procedimiento no tiene dos vertientes, una de forma y otra de de fondo, solo tiene una; la de forma que afecta a los criterios de atribución de tipo procesal según la materia y la cuantía.

Es inadecuación de procedimiento la tramitación del precario por los trámites del juicio ordinario, o la tramitación de la nulidad de acuerdos sociales por las normas de los precarios. En ambos casos se atenta contra la norma de atribución del tipo procesal de los Arts. 249 y 250 L.E.C ., y en ambos casos hay que actuar en consecuencia acomodando el proceso si es posible, o sobreseyéndolo y comenzando de nuevo, Arts 422 y 423 L.E.C .

Distinto de lo anterior es la sumariedad y su relación con la cosa juzgada, que en el fondo son los que configuran los límites objetivos del proceso de desahucio por precario.

TERCERO

La sumariedad no es sinónimo de rapidez procesal, aunque sea consecuencia de ella. La sumariedad tiene que ver con la limitación del objeto de determinados procesos que se circunscribe a relaciones jurídicas muy concretas o parte de ellas, dejando imprejuzgado el resto de la cuestión. Como consecuencia de esa limitación aparecen la rapidez, y las restricciones en los medios de ataque, defensa y de prueba.

La esencia de la sumariedad radica en la cosa juzgada. Normalmente se dice que los procesos sumarios no producen cosa juzgada, pero esa es una afirmación inexacta. No la producen ni pueden producirla respecto de los aspectos que por disposición del legislador están fuera de su objeto legal, pero si la producen y de forma plena respecto de las cuestiones debatidas; sobre estas ultimas se dan todos y cada uno de los requisitos objetivos y subjetivos para que concurra; ese es el sentido que debe darse al Art.447 L.E.C .

CUARTO

La Exposición de Motivos de la L.E.C. en relación al juicio de precario nos dice que: "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes...

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