STSJ Navarra , 26 de Mayo de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:676
Número de Recurso180/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE MAYO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mª CONCEPCION VIDAURRE MAULEON, en nombre y representación de DON Lucio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Lucio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y el derecho del actor a percibir la indemnización de 45 días por año de servicio, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción y desestimando la demanda de despido deducida por D. Lucio contra SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada al no corresponder a los órganos judiciales del Orden Jurisdiccional Social el conocimiento de la pretensión ejercitada de impugnación del cese del actor el 9 de marzo de 2004 por extinción del contrato administrativo que le vinculaba con la demandada, correspondiendo resolver las cuestiones jurídicas derivadas de la contratación del actor al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Lucio viene prestando sus servicios por cuenta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en virtud de distintos contratos suscritos entre las partes.- El 17 de noviembre de 1982 suscribieron las partes un primer contrato de trabajo al amparo del R.D. 1445/1982, de 1 de julio , pactándose la prestación de servicios como médico en el Hospital Psiquiátrico, y con una duración del contrato de un año, con efectos del 17 de noviembre de 1982.- Por acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de octubre de 1983 se acordó contratar mediante contrato administrativo al demandante por un año como médico becario, siendo destinado al Hospital Psiquiátrico San Francisco Javier.- El 17 de noviembre de 1983 se suscribe por el actor y la Diputación Foral de Navarra contrato administrativo, siendo objeto de una primera prórroga hasta el 17 de noviembre de 1985 y de una segunda prórroga hasta el 16 de noviembre de 1986.- El 27 de diciembre de 1986 suscriben las partes un nuevo contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, al amparo del R.D. 1989/1984 , con duración pactada desde el 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1987, siendo objeto de prórrogas sucesivas hasta el 30 de junio de 1988, 31 de diciembre de 1988 y 31 de diciembre de 1989.- Por resolución 975/1990, de 29 de julio, del Director Gerente del Servicio Regional de Salud del Gobierno de Navarra se acordó encomendar al actor el servicio médico para atender a los pacientes externados en pisos y hogares protegidos, constando que en el año 1990 el actor prestó servicios de médico en el Hospital Psiquiátrico San Francisco Javier, aunque no la naturaleza del vínculo que tenía con el Gobierno de Navarra.- Según certificación de la jefa del servicio de personal del Servicio Navarro de Salud el actor también prestó servicios con carácter temporal, no constando los contratos suscritos, del 15 de octubre de 1994 al 14 de abril de 1995, en el Hospital Psiquiátrico y en el turno "canguros" en el periodo 19 de junio de 1995 a 1 de agosto de 1995 en Salud Mental, con jornada de 4 horas al día, del 2 de agosto de 1995 al 13 de agosto de 1995 en el Hospital Psiquiátrico, con jornada general, y en el puesto de psiquiatría o de psiquiatra sin exclusividad, del 14 de agosto de 1995 al 31 de agosto de 1995, en el Hospital Psiquiátrico, del 11 de abril de 1996 al 11 de marzo de 1997, del 12 de marzo de 1997 al 21 de febrero de 2002 y del 22 de febrero de 2002 al 11 de septiembre de 2002 (contratos, prórrogas y certificación que obran unidos a los autos y que se dan aquí expresamente por reproducidos).- SEGUNDO.- El 11 de abril de 1996 el jefe del Servicio de Personal de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud y el demandante suscriben contrato administrativo, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, y en el que se indica que el contrato se formaliza para la sustitución temporal de D. Santiago con destino en el Equipo de Salud Mental y con la categoría de psiquiatra por motivos de enfermedad, contrato que fue prorrogado desde el 11 de octubre de 1996 hasta el 10 de abril de 1997 (contrato y prórrogas que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos).- El 12 de marzo de 1997 el actor y el Servicio Navarro de Salud suscriben un nuevo contrato administrativo, en el que se indica que el contrato se formaliza en orden a la atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas y por la imposibilidad de afrontarlas con el personal fijo, y que la actividad a desarrollar consistirá en las propias de la profesión de psiquiatra con exclusividad en el Equipo de Salud Mental IC, constando en la cláusula décima que el contrato tiene naturaleza administrativa y que todas las incidencias que se deriven de la interpretación del mismo tendrán carácter administrativo, y que contra las resoluciones que se dicten por las Administraciones de la Comunidad Foral en ejecución del contrato procederá interponer recurso contencioso administrativo con arreglo a lo dispuesto en la ley reguladora de tal jurisdicción, previo recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra; dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas del 12 de septiembre de 1997 al 11 de marzo de 1998, del 12 de marzo de 1998 hasta el 11 de septiembre de 1998, del 12 de septiembre de 1998 hasta el 11 de marzo de 1999, del 12 de marzo de 1999 hasta el 11 de septiembre de 1999, del 12 de septiembre de 1999 hasta el 11 de marzo de 2000, del 12 de marzo de 2000 hasta el 11 de septiembre de 2000, del 12 de septiembre de 2000 hasta el 11 de marzo de 2001, del 12 de marzo de 2001 hasta el 11 de septiembre de 2001, y del 12 de septiembre de 2001 hasta el 11 de marzo de 2002 (prórrogas que obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas).- TERCERO.- El 25 de febrero de 2002 el demandante y el Servicio Navarro de Salud suscribieron lo que denominan "novación de contrato administrativo", que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, y en el cual se indica que las partes tienen pactado un contrato administrativo al amparo del art. 29.1 c) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre , en la redacción efectuada por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1996, y en las demás disposiciones normativas vigentes que resulten de aplicación y que han acordado la modificación del contrato en base al Decreto Foral 40/2002, de 11 de febrero , por el que se modifica parcialmente la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, quedando modificado el contrato en los siguientes términos:- La novación del contrato se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 b) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre , el art. 36.1 b) del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre y en las disposiciones normativas vigentes que resulten de aplicación, formalizándose la novación en orden a la cobertura de la vacante de la plaza NUM000 de Psiquiatría con destino en el Equipo de Salud Mental IC, produciendo efectos el contrato a partir del 22 de febrero de 2002, y finalizando con la cobertura de la vacante o con la amortización de la plaza, sin que en ningún momento la duración máxima del contrato pueda exceder del 11 de marzo de 2002.- Dicho contrato fue prorrogado del 12 de marzo de 2002 hasta el 11 de septiembre de 2002, constando en la prórroga que será condición resolutoria de la prórroga la cobertura reglamentaria de la vacante NUM000 o la amortización de la misma.-

CUARTO

El demandante percibe un salario mensual de 3.863,65 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- QUINTO.- El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- SEXTO.- Por resolución 238/2002, de 14 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de puestos de trabajo de psiquiatría para el Servicio Navarro de Salud, resolución publicada en el BON de 27 de febrero de 2002, concretándose el número, los destinos y los números de plantilla por la resolución 1083/2002, de 19 de septiembre, del Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, y que fue publicada en el BON de 4 de octubre de 2004.- Dicha resolución determina que son cinco las plazas convocadas y entre ellas se encuentra la plaza en el Equipo de Salud...

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