STSJ Comunidad de Madrid 612/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:10231
Número de Recurso4380/2005
Número de Resolución612/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0004380/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010912, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4380/2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Iván

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 13 de MADRID, DEMANDA 923/2003

J.S.

Sentencia número: 612/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4380/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Alicia Vilares Morales en nombre y representación de D. Iván, contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 13 de MADRID, en sus autos número 923/2003, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- El actor, D. Iván, con DNI NUM000 y nacido el 9.9.51, prestó servicios por cuenta de la empresa Sintel SA.

  1. - Percibió prestación contributiva de desempleo de 720 días de duración hasta el 30.4.03.

  2. - En fecha 20.5.03 solicitó subsidio de desempleo, que fue denegada por resolución de fecha 22.5.03 al entender el INEM que "sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional".

    1. - La reclamación previa presentada fue desestimada en fecha 22.7.03.

    2. - El actor tiene suscrito un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha de iniciación de efectos del 1.5.03 y con un importe mensual de 381,63 euros.

  3. bis.- Mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 13.4.04 se acordó la modificación de bases de ese Convenio Especial, en el sentido de fijar una base de cotización del Convenio Especial de 1.497,60 euros mensuales, con efectos de 1.5.03, lo que da lugar a una cuota mensual de 389,45 euros.

    Esta cuota mensual de 389,45 euros la abona directamente a su cargo el actor, sin que previa, simultánea o subsiguientemente esa cantidad le sea satisfecha o reembolsada, en todo o en parte, por ninguna entidad.

  4. - El actor tiene dos hijos : María Dolores (nacida el 8.5.78) y Gabriel (nacido el 11.9.81). Todos ellos, junto con la esposa del actor, viven en el domicilio familiar sito en la c/DIRECCION000NUM001 de Fuenlabrada.

  5. - El hijo Gabriel no presentó declaración del IRPF en el ejercicio del año 2001.

  6. - El actor está casado con Dª Marcelina. El 9.7.03 otorgaron escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, en la que pactaron el régimen de separación de bienes.

  7. - A la sociedad de gananciales correspondían los siguientes bienes:

    1. Local comercial en la c/ DIRECCION001NUM002 de Fuenlabrada, valorado en 72.000 euros y adquirido el 29.12.98.

    2. Plaza de garaje en la c/ DIRECCION002NUM003 de Fuenlabrada, valorada en 9.200 euros y adquirida el 17.12.86

    3. Plaza de garaje en un complejo urbanístico de Fuenlabrada, valorada en 8.600 euros y adquirida el 4.8.02.

    4. Plaza de garaje sita en Fuenlabrada, valorada en 7.800 euros y adquirida el 30.4.99.

    5. Vivienda en la c/ DIRECCION000NUM001 de Fuenlabrada, adquirida el 15.12.88 y valorada en 82.000 euros.

    El valor total de esos bienes gananciales asciende a 179.600 euros.

  8. - En la citada escritura pública de liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa se adjudicó el indicado local comercial y dos plazas de garaje, por un importe de 89.800 euros, y el actor la vivienda y la otra plaza de garaje restante, por un importe de 89.800 euros.

  9. - El 12.6.02 la esposa del actor celebró un contrato de arrendamiento sobre el indicado local comercial, por un precio anual de 6.600 euros.

    La esposa del actor es quien tributa por el IVA respecto del indicado local comercial.

  10. - Respecto del IRPF del ejercicio 2002, el actor presentó una declaración conjunta con su esposa expresando unos ingresos de 12,05 euros por rendimientos del capital mobiliario, de 49,26 euros por imputación de rentas inmobiliarias, y de 4.868,20 por rendimientos del capital inmobiliario.

  11. - Respecto del IRPF del ejercicio 2002, el actor declaró unos ingresos de 13,28 euros por rendimientos del capital mobiliario.

  12. - Respecto del IRPF del ejercicio 2002, la esposa del actor declaró unos ingresos de 2.252,46 euros por rendimientos del capital mobiliario y 4.965 euros por rendimientos del capital inmobiliario."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintisiete de octubre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos del recurso formulado por el actor contra la sentencia de instancia se ampara en el apartado a) del art 191 de la LPL con cita, como infringidos, de los arts 218 de la LEC y 85, 87 y 97 de la LPL y 24 de la C.E. instando que "el argumento gratuito del fraude de ley se tenga por no puesto...............o, subsidiariamente, se declare la nulidad de la sentencia", para añadir, más adelante que "la consecuencia no ha de ser la nulidad de la sentencia recurrida ya que el argumento gratuito del hipotético...

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