STSJ Comunidad de Madrid 1597, 14 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1597
Número de Recurso615/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1597
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000615/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013521, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 615/2006 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Recurrido/s: Ignacio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 223/2005 C.A.

Sentencia número: 146/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID, a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 615/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª

José Ramón del Amo Andrés en representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID, en sus autos número 223/2005 , seguidos a instancia de Ignacio frente al demandado recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Maximino Antonio Díaz Salto, en reclamación por DESEMPLEO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Ignacio , nacido el 16-09-48 tenía reconocido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, desde el 17-10-02.- Presentada por el actor Declaración anual de rentas en el INEM, la Dirección Provincial del INEM resuelve en fecha 13-12- 04 denegar la solicitud de subsidio por desempleo, porque "En la fecha del nacimiento del derecho, trabaja pro cuenta propia en una actividad de la empresa SERVICIO FOTO AÉREA; y porque obtiene rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional".- SEGUNDO.- Presentada Reclamación Previa le fue desestimada por Resolución de 9 de febrero de 2005.- TERCERO.- En la primera solicitud de subsidio por desempleo, el INEM lo había denegado por entender que el actor estaba desempeñando actividad laboral por cuenta propia. Impugnada dicha denegación por el actor, se estima tal impugnación por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid de 16-05-03 entendiendo dicha sentencia que el actor es partícipe y comunero de una comunidad de bienes constituida el 27-07-00 si bien no presta servicio alguno para la misma ni retribuido ni no retribuido.- CUARTO.- El actor se acogió al programa de prejubilación contenido en el Plan Social del ERE acordado entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y sus trabajadores y aprobado por Resolución de la DGT de fecha 16-07-99, causando baja en la empresa el 17-09-00. En el contrato de prejubilación se pacta que el actor percibirá unas rentas mensuales, reservándose TELEFÓNICA la instrumentación del pago de las obligaciones asumidas, siendo a cargo del empleado la fiscalidad derivada. Damos por reproducido dicha contrato, aportado en el Expediente Administrativo.- QUINTO.- En el año 2003, TELEFÓNICA abonó las cotizaciones asumidas en el Convenio especial de S. Social, por importe de 7489,09 euros; y abonó 573,80 euros en concepto de salario en especie.- ANTARES (aseguradora con la que Telefónica contrató el pago de sus obligaciones derivadas del ERE) abonó 23.713,32 euros.- El actor declaró tales cuantías en su declaración de I.R.P.F., amén de la percepción del propio subsidio, y además declaró unos rendimientos de actividades económicas, provenientes de la actividad de la Comunidad de Bienes Servicios Foto aérea, por importe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR