STSJ Comunidad Valenciana 2298/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:4801
Número de Recurso654/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2298/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 654/2006

Recurso contra Sentencia núm. 654/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2298/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 654/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/12/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 562/05 , seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Dª Aurora asistida del Letrado D. Rafael de la Lama Pérez, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente el demanado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16/12/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por Dª Aurora , debo declarar y declaro que no ha lugar a devolver la prestación de desempleo percibida en el periodo 15-2-94 a 17-10-97, condenado al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por ello con las consecuencias jurídicas inherentes a tal pronunciamiento.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Aurora , con DNI nº NUM000 , reclamó el 2-12-92 contra el acuerdo de la Comisión de Selección de personal no facultativo de Alicante por el que no se le había adjudicado plaza en el concurso abierto en el mes de marzo de ese año. Por Sentencia del TSJ de Valencia, Sección Contencioso-Administrativa, se declaró su derecho a obtener plaza de técnico de laboratorio según baremo. SEGUNDO.- Por Auto de 9-11-01 la misma Sala se declaró que los efectos de tal reconocimiento debía ser desde 1.993, debiendo la Consellería de Sanidad abonarle las cantidades que le hubiesen correspondido de habérsele concedido entonces la plaza, y descontando las prestaciones por desempleo que la trabajadora hubiera percibido en ese periodo. TERCERO.- En cumplimiento de tal resolución la actora acreditó los periodos en que se había percibido prestación por desempleo de 1.993 a 1.998 tras lo cual, en el segundo semestre de 2003, la Consellería de Sanidad abonó a la trabajadora las diferencias, con exclusión de los periodos de prestación por desempleo. CUARTO.- Por resolución de 26-6-03 el INEM requiró a la actora la devolución de 7.927,63? por cobro indebido de la prestación en el periodo de 15-2-94 al 17-10-97 por colocación por cuenta de la Consellería de Sanidad conforme a la STSJ de Valencia de 9-11-01. Dicha resolución fue impugnada por la actora en la vía administrativa y judicial, primo ante el Juzgado nº 5, que archivo su demanda el 16-10-03, y después ante el Juzgado nº 6, que igualmente archivó la demanda el 10-5-04 por haber caducado la suspensión y denegó la reapertura del procedimiento el 16-3-05. QUINTO.- El 18-4-05 la actora solicitó la revisión del expediente, que fue denegado por resolución de 17-5-05.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que no ha lugar a devolver la prestación por desempleo percibida por la actora en el período 15.02.1994 a 17.10.1997.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la adición al hecho probado tercero de un párrafo en el que se haga constar que "en el procedimiento contencioso- aministrativo al que se refieren los anteriores hechos no fue parte el INEM (hoy SPEE). Ampara esta petición revisoria en los documentos obrantes en autos a los folios 10 y ss (auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo de este Tribunal Superior de 09.11.2001 ). Tal extremo fáctico ya figura en la sentencia recurrida en su fundamento de derecho primero, primer párrafo, con valor fáctico en este aspecto, por lo que resulta innecesaria tal reiteración, desestimándose, en consecuencia, el motivo postulado.

SEGUNDO

2. Con apoyo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula un primer motivo dedicado al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, denunciándose infracción del artículo 9 de la Constitución , que impide la modificación de las resoluciones administrativas y/o judiciales que hayan adquirido firmeza, solicitándose la nulidad de actuaciones desde el momento de la demanda para inadmitir ésta por caducidad en la instancia.

El motivo debe rechazarse. Por un lado, no puede solicitarse la nulidad de actuaciones al amparo del apartado c) del...

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