SAP Castellón 127/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:558
Número de Recurso608/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 124 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de julio de

dos mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio

Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1008 de 2006.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Sonia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª María

José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando González Forradellas, y como apelado Nautica Fuentesmar,

S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Paola Usó Amella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Diego Carrasco Jiménez.Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María José Cruz Sorribes en nombre y representación de Doña Sonia debo absolver y absuelvo a la mercantil Náutica Fuentesmar, S.L. de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Sonia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando la estimación del presente recurso revocando la Sentencia de instancia dictando otra de conformidad al suplico de nuestro escrito de demanda, con todo lo demás que proceda pues así es de justicia que respetuosamente solicito. Y por un otrosí digo, se solicitó la práctica de prueba documental.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que, tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimando en su totalidad el recurso de apelación presentado de contrario, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la contraparte.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 5 de diciembre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 10 de diciembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Auto de 27 de diciembre de 2007 , se inadmitió la prueba documental propuesta por la parte apelante, interponiéndose recurso de reposición que se desestimó por Auto de 25 de enero de 2008, y por Providencia de fecha 19 de febrero de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de marzo de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Doña Sonia interpuso demanda contra Náutica Fuentesmar SL en la que, ejercitando la acción basada en el cobro de lo indebido, solicitaba la condena de dicha mercantil al pago de los 3.100 € que por error efectuó la demandante a favor de la demandada.

La juzgadora de primer grado ha desestimando la reclamación, al entender que al efectuar Doña Sonia el pago no adoleció del error alegado en la demanda.

Y contra esta resolución que le ha sido adversa se alza la parte actora, que fundamenta su recurso en que, si bien el esposo de la demandante alquiló una embarcación a motor a Náutica Peris SL, es la demandada Náutica Fuentesmar SL quien aduce que el pago se debió al abono parcial del importe de reparación de determinados desperfectos que -según dice la demandada- se causaron en la barca. Añade igualmente que se llevó a cabo un buen uso de la embarcación, que fue entregada sin defectos y se dice que la juez de instancia no interpreta adecuadamente las manifestaciones contenidas en el escrito de demanda, en el que únicamente se decía que el pago efectuado tenía que ver con el arrendamiento de una embarcación a motor. Por último, se trae a colación el principio de relatividad de los contratos, así como que, en todo caso siendo así que entre la actora y su esposo que arrendó la embarcación rige el régimen económico matrimonial de separación de bienes, aquella no puede ser responsable de la satisfacción de las deudas generadas por éste.

Estas son las cuestiones a que debemos dar respuesta en la presente sentencia, en la que nos ocuparemos de las que tienen interés para la resolución de recurso, pasando por alto las manifestaciones contenidas en el recurso que son irrelevantes para el cumplimiento de nuestro cometido.

SEGUNDO

La institución del cobro de lo indebido, regulada por el Código Civil entre los cuasicontratos y en los artículos 1895 a 1901 del citado texto legal se basa en lo dispuesto en el primero de dichos preceptos, con arreglo al cual "Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y quepor error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla".

La STS de 14 junio de 2007 (RJ 2007,5120 ) se refiere con cierta amplitud al cobro de lo indebido regulado en los artículos 1895 y posteriores del Código Civil :

"La más autorizada doctrina había señalado que la condictio indebiti exige siempre "un aumento patrimonial que tenga su fundamento en un proyecto jurídico-obligatorio", es decir, en una actividad o comportamiento realizado con la finalidad de ejecutar un plan jurídico-obligatorio. Los preceptos contenidos en los artículos 1895 y ss. CC exigen, como punto de partida, un acto con función solutoria que además se haya producido con...

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