STSJ Islas Baleares , 16 de Julio de 2004

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2004:716
Número de Recurso269/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

N.I.G: 07040 4 0101967 /2004 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000269 /2004 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Jose Daniel , Rubén Recurrido/s: INEM INEM JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000269 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 388/04 En el RECURSO SUPLICACION 0000269 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS NAVAS GARCIA , en nombre y representació n de Jose Daniel y Rubén , contra la sentencia de fecha 29/09/04 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 0000269 /2003 , seguidos a instancia de AQUELLOS frente a INEM , en reclamación por DESEMPLEO , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El día 7 de noviembre de 2002 el representante legal de la empresa Abacanto S.L. solicitó de la Direcció General de Treball i Salut Laboral autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo de 7 trabajadores de la empresa, entre ellos los actores desde el día 3 de noviembre de 2002 hasta el día 30 de abril de 2003, solicitud de que dio lugar al Expediente de Regulación de Empleo n.º 53/02.

  2. : En fecha 29 de noviembre dd 2002 la Direcció General de Treball i Salut Laboral dictó en el Expediente de Regulación de Empleo n.º 53/02 resolución acordando la homologación del acuerdo suscrito entre la representación legal de la empresa Abacanto S.L. y los trabajadores afectados; autorizar la suspensión temporal de actividades de los trabajadores con efectos de 3 de noviembre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003 ambos inclusive así como declarar a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo, de acuerdo con el artículo 208.2 TRLGSS siendo beneficiarios de la prestación por desempleo siembre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos legalmente.

  3. : Los demandantes figuran incluidos dentro de la relación de trabajadores afectados por el ERE incorporada a la referida resolución administrativa.

  4. : Los demandantes reúnen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la prestación por desempleo.

  5. : D. Jose Daniel y D. Rubén presentaron ante el Instituto Nacional de Empleo solicitud de prestación por desempleo que les fue concedida mediante sendas resoluciones de la Dirección Provincial de Empleo de fecha 9 y 23 de enero de 2003 respectivamente a partir del 29 de noviembre de 2002 y hasta el 30 de abril de 2003.

  6. : D. Jose Daniel se inscribió en el INEM como demandante de empleo el día 5 de diciembre de 2002 y D. Rubén el día 4 de diciembre de 2002.

  7. : Formulada reclamación previa por los demandantes entendiendo que habría de percibir las prestaciones por desempleo desde el día 3 de noviembre de 2002, las mismas fueron desestimadas mediante sendas resoluciones de 10 de marzo y 4 de junio de 2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Daniel y D. Rubén contra el Instituto Nacional de Empleo absolviendo a este organismo de los pedimentos contra él...

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