SAP A Coruña 26/2017, 23 de Enero de 2017
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2017:55 |
Número de Recurso | 1058/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 26/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00026/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0003098
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001058 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2015
RECURRENTE: Abelardo
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ
Abogado/a: ANA MARIA CALVO DIAZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelante Abelardo, defendido por la Abogada ANA MARIA CALVO DIAZ y representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, con fecha 29/04/16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el art. 556.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 3 MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas causadas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Abelardo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida a efectos puramente formales, por las razones que se deducirán de la fundamentación de la presente.
De nuevo afronta la Sala una cuestión en la que la objeción principal planteada en el recurso tiene que ceder ante la secundaria, en tanto que ésta afecta a la misma tipicidad del hecho y no a la culpabilidad del autor. Frente a la alegación de la ausencia de una voluntad expresa y consciente del sujeto de incumplir el mandato judicial que haría la conducta atípica por no concurrir el elemento volitivo imprescindible exigido por el artículo 5 del Código Penal para otorgar a la acción la condición de ilícito penal, corresponde comenzar con el análisis de una cuestión de estricta legalidad sobre la tipicidad de la conducta que obliga a contrastar el contenido real de la acción con la previsión del art. 468 CP .
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