STSJ Galicia , 27 de Junio de 2002

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4664
Número de Recurso5731/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5731/99 CON ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ.

A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5731/99 interpuesto por Dª Amparo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Amparo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 432/98 sentencia con fecha 25 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Amparo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000 . y ello desde el 27/6/1988, con la categoría de Encargada y una base de cotización por desempleo de 105.300 pesetas, habiendo cesado en la citada empresa el 19/8/1994, por despido, conciliado ante el Smac./ 2°.- Que solicitado por la actora las correspondientes prestaciones por desempleo, con fecha de 29/8/1994 le fueron reconocidas por el Instituto Nacional de Empleo, por le período del 20/8/1994 al 19/8/1996, sobre una base reguladora de 3.510 pesetas./ 3°.- Que con fecha de 29/4/1998, el Instituto Nacional de Empleo notificó a la actora, propuesta de revisión de oficio de prestaciones de desempleo, concediéndole un plazo de 10 días para alegaciones y formuladas que fueron éstas con fecha de 19/5/1998, el Instituto Nacional de Empleo dictó resolución, acordando revisar de oficio la prestación reconocida con fecha de 20/8/1994, acordando la revocación total de la misma, así como la declaración de percepción indebida que asciende a 1.636.534 pesetas, por el período del 20/8/1994 al 19/8/1996./ 4°.- que contra la anterior resolución, la actora interpuso escrito de reclamación previa, con fecha de 3/6/1998, que fue desestimada por resolución de fecha 24/7/1998./ 5°.- Que la Sociedad DIRECCION000 ., ha sido constituida por escritura otorgada ante Notario con fecha de 24/2/1986 por la actora, su esposo Vicente y su cuñado Braulio , con un capital social de 300.000 pesetas, representado por 300 acciones de mil pesetas nominales cada una, suscribiendo la actora 75 acciones, su cuñado Braulio 150 acciones y el esposo de la actora otras 75 acciones, siendo nombrado administrador de la Sociedad a Braulio ./ 6°.- Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 29 de Julio de 1998./ 7°.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia, dada la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mª Amparo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Suplicación aquí interpuesto se sustenta en dos motivos interpuestos al amparo del apartado C) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el primero se alega la infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR