STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Junio de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1514
Número de Recurso680/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00861/2005 Recurso nº 680/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 2-6-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinte de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 861 En el Recurso de Suplicación número 680/04, interpuesto por Ismael , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera, de fecha 16 de febrero de 2.004, en los autos número 1.037/03 , sobre Desempleo, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ismael contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Ismael , prestó servicios por cuenta y órdenes de la empresa IDRODINÁMICA, S.L. desde 15 de Septiembre de 1.982, hasta el 20 de Diciembre de 2.002 en que fue despedido. Impugnó la decisión empresarial recayendo Sentencia dictada por este Juzgado con fecha 26 de Abril de 2.003, Autos 719/02 y Acumulados 836/02 y 56/03, por la que se declaraba la improcedencia del despido condenando a la empresa a la readmisión o el abono de una indemnización y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de 37,95 euros/día.

Segundo

La empresa no ejerció opción en tiempo y forma quedando firme la obligación de readmitir y como quiera que no se llevó acabo, instó el trabajador ejecución de dicha obligación, dictándose Auto con fecha 25 de Julio de 2.003 por el que se extinguía la relación laboral existente entre las partes condenando a la empresa al abono de una indemnización por importe de 35.662,40 euros y 8.235,15 euros en concepto de salarios de tramitación correspondientes al periodo 20 de Diciembre de 2.002 a 25 de Julio de 2.003. Tercero. Con fecha 7 de Enero de 2.003 el actor solicitó del INEM prestaciones por desempleo, que le fueron concedidas por Resolución de 27 de Enero de 2.003 por un periodo de 720 días 21-12-02 a 20-12-04 con una base reguladora diaria de 37,25 euros. Cuarto. Con fecha 23 de Septiembre de 2.003 el INEM dictó Resolución por la que se acordaba revisar y dejar sin efecto la Resolución a que se ha hecho referencia en el ordinal anterior, declarando indebidamente percibida la cantidad de 4.312,99 euros en concepto de prestaciones por desempleo en el período 21.12.02 a 25.07.03. Quinto. Se agotó la Vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; que debe examinarse en primer término en razón de que se postula la nulidad del procedimiento administrativo seguido por el INEM para obtener el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas; se denuncia infracción del art. 145 de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 33 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril ; al entender la parte recurrente que el INEM, para reclamar el reintegro de prestaciones por desempleo indebidas por hechos no imputables al perceptor, debe seguir el trámite previsto en el art. 145.1 de la Ley General de la Seguridad Social , esto es, debe interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

De otro lado, se sostiene que, aunque fuera aplicable el art. 33 del Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril , el procedimiento sería nulo por falta de audiencia del interesado, requisito exigible según el art. 33.1.a) del citado Real Decreto y art. 84.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre .

El motivo de recurso debe desestimarse puesto que el art. 227.1 de la LGSS reconoce competencia a la entidad gestora para exigir la devolución de las prestaciones indebidas; que debe llevarse a cabo por el procedimiento establecido en el art. 33 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril ; puesto que el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas queda excluido del procedimiento general establecido para tal fin por el Real Decreto 148/1.996, de 5 de febrero (Disposición adicional segunda ; apartado 2 de dicha norma).

No resulta aplicable el art. 145.1 de la Ley General de la Seguridad Social puesto que la doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1.995 y 12 de junio de 1.996) señala que la revisión de los actos declarativos de derechos atemperándolos a circunstancias sobrevenidas no incurre en la prohibición del art. 145 de la LGSS ; y en el presente...

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