STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:1323
Número de Recurso6285/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6285/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 909/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 16 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 532/1999 y siendo recurridos D. Mariano , D. Rodrigo , D. Jose María , D. Carlos Daniel , D. Jesus Miguel y MUNICIPAL DE SERVEIS, S.A..

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por D. Guillermo , contra MUNICIPAL DE SERVEIS, S.A., D. Carlos Daniel , D. Jesus Miguel , D. Mariano , D. Rodrigo , y D. Jose María , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Guillermo , con D.N.I. NUM000 , inició por primera vez prestación de servicios con la empresa demandada Municipal de Serveis desde el 15-4-97 al 14-4- 98 pasando a la situación de desempleo desde el 15-4-98 hasta el 30-5-98. En fecha 1-6-98 volvió a ser contratado temporalmente hasta el 4-7-98 (39 días). Nuevamente del 6-7-98 al 7-8-98 (33 días). También del 12-8-98 al 13-9-98 (33 días).

Por último es contratado a partir del 22 de septiembre de 1998 con el carácter de indefinido a tiempo parcial con una jornada de 25 horas a la semana. Fecha que la demandada reconoce a efectos de antigüedad.

La categoría que ostenta es la de Peón, percibiendo un salario mensual pro la jornada parcial de 95.993.- ptas y con inclusión de pagas extraordinarias de 123.000.- ptas.

La jornada completa mensual del actor se le retribuía a razón de 147.955.- ptas. (docm. nº 5, 7, 8 y Libro de Matrícula aportado por la Empresa demandada y docum. 5 al 14 del actor).

Segundo

Los demandados que a continuación se relacionan iniciaron prestación de servicios para la Empresa demandada, y la demandada les reconoce una antigüedad que no ha sido impugnada que a continuación se expone:

D. Carlos Daniel Inicio: 9-7-96; antigüedad reconocida: 14-2-98.

D. Jesus Miguel Inicio: 29-10-96; antigüedad reconocida: 30-11-96.

D. Mariano Inicio: 12-6-96; antigüedad reconocida: 24-1-98 D. Rodrigo Inicio: 18-6-97; antigüedad reconocida: 14-2-98.

D. Jose María (No renovado su contrato)

Inicio: 28-8-97; antigüedad reconocida: no consta.

(docum. 4 aportado por la demandada y docum. nº 16 al 21 por la parte actora).

Tercero

En fecha 7-6-1999, el Comité de Empresa de la demandada MUNICIPAL DE SERVEIS, S.A., se reúne con el DIRECCION000 y DIRECCION001 del Ayuntamiento de Girona, y llegan a un acuerdo que redacta y suscribe el DIRECCION000 y el DIRECCION001 con la conformidad del citado Comité.

Dicho acuerdo en su punto tercero establece:

"3º) Cuatro puestos de trabajo a distribuir entre los que realizan trabajos a tiempo parcial y de acuerdo con la antigüedad pasarán a tener 36 horas cada uno sin que ello signifique modificar la actual flexibilidad de los trabajos que tienen adjudicados a los que se añadirán las horas que se les añaden. Esta situación será revisada a principios del año 2000".

El original de dicho acuerdo fué entregado al Comité de Empresa al finalizar la reunión sin que expusieran ningún comentario sobre su redactado.

Acuerdo que obra en autos -docum. nº parte actora-, que se tiene íntegramente por reproducido a los efectos de su inclusión en el presente relato fáctico.

Cuarto

En fecha 7-7-1999 la Comisión de Contratación del Comité de Empresa entregó a la demandada escrito con el siguiente tenor:

"La Comisión de Contratación por parte de los trabajadores, con la presente les comunica:

Que según el acuerdo con fecha 7-6-99 en las dependencias del Ayuntamiento con el DIRECCION000 de Girona y para cumplir el punto tres de dicho acuerdo, le demos traslado de los nombres de los cuatro trabajadores más antiguos de los seis que realizan trabajo a tiempo parcial, que son:

- Guillermo .

- Jesus Miguel .

- Carlos Daniel .

- Mariano .

Que a las 11 horas que le faltan al trabajador Guillermo para completar su jornada en vez de hacerlas limpiando los locales, podría limpiar las calles.

Lo que comunicamos a los efectos oportunos, atentamente,".

(documento nº 3 de la demandada y nº 2 de la actora).

Quinto

En cumplimiento del acuerdo de fecha 7-6-1999 la Empresa demandada procede a ampliar los contratos a tiempo parcial a jornada completa de 36 horas a la semana de los trabajadores demandados que a continuación se exponen y la fecha de efectos:

- Carlos Daniel desde el 20-7-99.

- Jesus Miguel desde el 14-8-99.

- Rodrigo desde el 20-7-99.

- Mariano desde el 20-7-99.

(Docum. nº 10 de la demandada).

Sexto

Al no tener conocimiento el demandante que no se le había elegido dentro de los cuatro trabajadores que señalaba el acuerdo de 7-6-99, remitió escrito a la empresa demandada el 28-7- 99, en la que interesaba en los términos pactados la ampliación de su jornada de trabajo por tener mayor antigüedad que el resto de trabajadores afectados por la medida.

(docum. nº 10 de la demandada y docum. nº 3 de la actora).

Séptimo

De estimarse la pretensión del actor, debía haber percibido hasta el 31-1-2000 en concepto de retribuciones por jornada completa la cantidad de 400.189.-ptas.

Octavo

El convenio colectivo aplicable es el de la Empresa Municipal de Serveis, S.A. para el año 98-99. Obra en autos y se tiene por reproducido.

Noveno

El día 27-9-1999 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin efecto por no avenencia, según papeleta presentada el día 8-9-1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, Municipal de Serveis S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el actor "demanda en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad contra la mercantil Municipal de Serveis SA (MUSERSA) en la que, tras alegar una prestación de servicios "prácticamente sin solución de continuidad desde el 15.4.97" mediante diversos contratos temporales "que desembocaron en uno indefinido... (con) jornada a tiempo parcial... (de) 25 horas semanales...", invoca el Acuerdo suscrito el 7 de junio de 1999 entre la empresa y su representación social (por el que aquélla "se obligaba a ampliar el contrato... de cuatro trabajadores... hasta la jornada máxima... siguiendo como único criterio el de la mayor antigüedad...) y la posterior comunicación sindical -de 7 de julio de 1997- de "los trabajadores afectados por tal medida" (entre los que se encuentra) para -impugnando la decisión empresarial de 19 de julio de 1999, que no procede a modificar la relación laboral del reclamante no obstante su mayor antigüedad, reclamar -como indemnización de daños y perjuicios- la diferencia retributiva correspondiente a la mayor jornada pretendida ("a razón de 2011 ptas. diarias").

Admitida a trámite, procedió aquélla a su ampliación en las personas físicas "afectadas" por el defecto litisconsorcial alegado en el acto de juicio de 2 de diciembre de 1999; procediéndose a su suspensión por tal causa. Tras señalarse como día de su celebración el 15 de febrero de 2000 (en providencia de 9 de diciembre de 1999), solicita la actora (en su escrito de 4 de enero de 2000) "prueba de confesión... con carácter indelegable en la persona del Sr. Baltasar " (DIRECCION000 del Ayuntamiento de Girona, en relación con el Acuerdo que refiere el hecho segundo...

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