STSJ Murcia , 29 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1854
Número de Recurso1215/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01308/2004 ROLLO Nº : RSU 01215/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Inocencio , contra la sentencia número 416/2004 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 26 de julio, dictada en proceso número 332/2004 , sobre desempleo, y entablado por don Inocencio frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO: El actor venía prestando servicios para la empresa " Elecsur S.L. " , desde el 1-02-1999 como trabajador fijo, categoría profesional de ingeniero técnico, c otizando por grupo 2 en cuantía mensual de l279,03 . El 30/09/03 el actor cesó en dicha empre sa. SEGUNDO: El demandante suscribió un contrato de trabajo con un familiar suyo, don Fernando , desde el día 02/10/03 hasta el 31/12/03, fecha del cese. La categoría profesional del demandante era de oficial, cotización mensual de 1070,68 euros y grupo de cotización 8. La empresa se dedicaba a las instalaciones eléctricas. TERCERO: El 08/01/04 el actor solicitó la prestación de desempleo, dictando resolución el Instituto Nacional de Empleo el 30-01-04 denegándola por no acreditar situación legal por desempleo. Interpuesta reclamación previa fue de 05/04/04. CUARTO: El contrato de trabajo de 02/10/03 tenía por objeto las instalaciones demóticas en la obra que la empresa " RALSA " estaba construyendo en la ciudad de Murcia. QUINTO: El 08/01/04 el actor solicitó prestación el pago único de la de desempleo haciendo constar como actividad a realizar el " mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas " . Presentó el actor la memoria del proyecto empresarial correspondiente, constando la actividad a realizar la que consta en el punto 2.1 del proyecto que se da aquí por reproducido a efectos probatorios.

Se dictó resolución denegatoria el 21-04-2004, no interponiendo el actor reclamación previa " ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que previa estimación de la excepción de falta de reclamación previa invocada por el Instituto Nacional de Empleo respecto del expediente y solicitud de pago de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, desestimo la demanda formulada por don Inocencio contra el Instituto Nacional de Empleo absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra " .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Fermín Guerrero Faura, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Inocencio presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de que se le reconociese la prestación por desempleo o de pago único de la misma; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo, previa estimación de la excepción de falta de reclamación previa respecto de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, por entender que no existe situación legal de desempleo al haberse provocado una situación de fraude de ley por cese en un contrato de trabajo indefinido y subsiguiente contratación temporal.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 203 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 6.4 del Código civil .

FUNDAMENTO SEGUNDO . - En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, para que se adicione que la contratación con la empresa RALSA era una muy buena oportunidad para el desarrollo de su carrera...

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