STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2004:2646
Número de Recurso1717/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01390/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.717/03.- Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Fallo: 20-10-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Srª. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.390 En el Recurso de Suplicación número 1.717/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 29 de abril de 2.003, en los autos número 1.032/01 , sobre Desempleo, siendo recurrido Juan Ignacio .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. - Estimo la demanda de don Juan Ignacio , en reclamación de subsidio de desempleo, siendo demandado INEM y declaro que el demandante tiene derecho a percibir el subsidio de desempleo que pide, igual al 75% del salario mínimo interprofesional, de 433,45 euros/mes; siendo su importe de 325,09 euros mensuales. 2º. Condeno a INEM a abonar la anterior prestación y a las demás consecuencias que derivan de la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante don Juan Ignacio se inscribió como demandante de empleo en la Oficina de Empleo el 20-7-2001 y constan registros de presentaciones los días 11-6, 2-7, 3-8, 10-9 y 8-10-2001 /folios 18 y 21 y doc 4 de dte).. Consta certificado de haber estado en prisión desde 19-11-1997 a 8-6-2001 (folio 35 y doc 3 de dte), certificado de no haber presentado declaración del IRPF en 1999 (folio 36) y no haber presentado declaración de IRPF en 1999 (folio 36) y así como fotocopia de NIE, caducado en 18-2-1999, número X-0884174-P (doc 7 de dte) y solicitud de permiso-residencia de 18-6-2001. Pidió subsidio de desempleo en 24-8-2001 (folio 30 y 31). Tiene solicitado permiso de residencia en España el 18-6-2001 (folio 34) y volante de empadronamiento en Guadalajara de 15-6-2001 (folio 37).

Segundo

Se alega, para denegar la petición del demandante de subsidio de desempleo, el contenido de los arts. 14-1, 31.1 y 36-1 de Ley Orgánica 4/2000 de 11-1 , relativos a la residencia temporal de los extranjeros en España y al permiso de trabajo, y el art. 203-1 LEGSS , al carecer el demandante de residencia en España y del permiso para trabajar, lo que se estima que le impide obtener el derecho al subsidio de desempleo, por no poder trabajar, a lo que se une que hubiera debido denegarse la inscripción en la Oficina de Empleo (folios 4, 16 y 17, 29).

Tercero

El demandante acredita percepción de prestación de desempleo desde 30-7-1994 a 29-3-1995, con prestación de servicios laborales en diversas empresas (doc 2 de dte). Consta acuerdo en 17-10-2001 sobre inicio expediente sancionador (doc 5 de dte) con petición de archivo de actuaciones (doc 6 de dte). Le ha sido denegado permiso de residencia en España el 19-11-2001, en resolución recurrible en reposición en el plazo de un mes, y en 21-12-2001 la expulsión del demandante de España por un plazo de cinco años (doc 1 y 2 de ddo). Cuarto.- Se ha formulado la reclamación previa. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 28.12.2001, lo siguiente: Que "se dicte sentencia por la que se declare el derecho a percibir subsidio de desempleo desde el 24-8-2001 en cuantía del 75% del salario mínimo e importe mensual de 45.500 ptas. mensuales, condenando al INEM a estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado en representación del Instituto Nacional de Empleo se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara en autos nº 1032/01 sobre desempleo. Articula el recurso a través de cuatro motivos mediante los que pretende, en el primero, la revisión del hecho probado primero, proponiendo una redacción alternativa en base a los documentos que señala y sobre los que basa su pretensión, así mismo, expresa la trascendencia que ello podría tener para el resultado del fallo. A través de los motivos segundo, tercero y cuarto, solicita la revisión del derecho aplicado así como la jurisprudencia que los desarrolla.

Básicamente, el núcleo central del recurso consiste en determinar si un extranjero, ex carcelado, sin permiso de residencia al momento de la solicitud, tiene derecho al reconocimiento del subsidio por desempleo contemplado en el artículo 215.1.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de resolver la solicitud de revisión del hecho probado primero pretendida por la recurrente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Al respecto hemos de decir que, aunque, efectivamente, de los documentos señalados como prueba de la contradicción o del error sufrido por el juzgador de instancia, puede deducirse, tanto que el actor fue dado de baja como demandante de empleo, como que las fechas a las que el magistrado de instancia reconoce eficacia renovadora de la inscripción como demandante de empleo, vienen referidas a los preceptivos actos de presentación que el actor debía hacer ante los Servicios Sociales Penitenciarios de Guadalajara, al encontrarse en esas fechas en libertad condicional, no se procede a la modificación de hechos probados solicitada, por carecer de la trascendencia precisa al fallo, en cuanto los requisitos relativos a la inscripción no constituyen los únicos ni los más importantes, sino al contrario tienen un carácter secundario a los efectos de la resolución de la presente litis; antes de cuestionarse la corrección de la inscripción como demandante de empleo, ha de plantearse como cuestión trascendental la capacidad para poder trabajar del extranjero no comunitario sin permiso de trabajo ni de residencia, que se hace a continuación, y en aras a cuyo resultado se desestima este motivo.

TERCERO

Entrando en el análisis del derecho aplicado y de su jurisprudencia, ordenaremos el debate atendiendo al orden expositivo de la recurrente. Así, en el segundo motivo, alega infracción de los artículos 203.1 y 215.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social , y de los artículos 10 y 36.1 de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ; se trata de examinar los requisitos exigidos para acceder al subsidio por desempleo previsto para excarcelados en relación con la condición de extranjero del solicitante.

El...

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