SAP Córdoba 136/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2006:694 |
Número de Recurso | 56/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 136/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 136/06
Magistrado
Don José María Morillo Velarde Pérez
Juzgado de Instrucción: nº 2 de Córdoba
Juicio de Faltas: 23/06
Rollo: 56 /2006
En la ciudad de Córdoba, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
Vistos por el Magistrado indicado constituido en Tribunal unipersonal, los autos de juicio de faltas referenciados al margen en virtud del recurso de apelación interpuesto por doña María, defendida por el Letrado don Francisco Fernández Poyatos; en el que han sido apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Que condeno a María, como responsable en concepto de autora de una falta prevista y castigada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de multa de veinte días, a razón de cuatro euros por día de multa. Si no satisficiere voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. El condenado abonará las costas procésales.
Por la condenada se interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de impugnación del mismo.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Frente a la sentencia que condenó a la recurrente como autora responsable de una falta de desconsideración leve a los agentes de la autoridad, prevista en el artículo 634 del Código Penal, se alza el recurso articulado en dos motivos, a saber, la nulidad de actuaciones por no haberse concedido el derecho de última palabra a la acusada y la infracción del artículo 50.5 del Código Penal, en cuanto a la imposición a la recurrente de una cuota diaria que no se corresponde con su situación económica.
Respecto del primer motivo del recurso, es indudable la doctrina que cita en sustento de sus pretensiones sobre el carácter de vicio motivador de la nulidad de actuaciones por la infracción de un trámite esencial en del procedimiento penal, enmarcado dentro del derecho a la defensa.
Para resolver esta cuestión, nada mejor que las palabras del Tribunal Constitucional, que, en Sentencia 13/2006, de 16 de enero, establece:
En primer término, porque habida cuenta de su carácter de garantía del proceso justo, el hecho de que no se solicite por el propio recurrente o por su asistencia letrada no empecé que el órgano judicial tenga el deber de ofrecer...
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