SAP Madrid 388/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2005:9390
Número de Recurso759/2004
Número de Resolución388/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTEDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00388/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 759 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1420 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante VIAJES SOLTOURS S.A, representado por el Procurador Sr. Blanco Sánchez de Cueto, y de otra, como apelados D. Carlos María, Dª. María Rosa, representados por el Procurador Sr. Iglesias Pérez, AIR PLUS COMET, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos María y Dña. María Rosa contra Air Plus Comet contra Viajes Soltours S.A. debo declarar y declaro que los codemandados adeudan a los actores la suma final de 2.139,8 Euros condenando a las demandadas solidariamente al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que el pago tenga lugar con expresa imposición de costas a las demandadas" . Notificada dicha resolución a las partes, por VIAJES SOLTOURS S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnaron D. Carlos María y Dª. María Rosa. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de julio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda formulada, al amparo de los artículos 1.091 y siguientes, así como el artículo 1.596, todos ellos del Código Civil y la Ley 21/1.995 de 6 de Julio, reguladora de los Viajes Combinados, por DON Carlos María y DOÑA María Rosa, y condena a las demandadas AIR PLUS COMET y VIAJES SOLTOURS, S.A., solidariamente, al abono, a los demandantes, de la suma de 2.139,8 euros, intereses y costas del procedimiento, se alza la última de las mercantiles citadas, mostrando VIAJES SOLTOURS, S.A., su total disconformidad con los razonamientos de la sentencia de instancia negando, en su condición de agencia mayorista, cualquier responsabilidad en la pérdida de las maletas de los demandantes y en supuesto retraso de siete horas en el viaje de vuelta, afirmando que el artículo 11 de la Ley de Viajes Combinados, mantiene el propio ámbito de responsabilidad de cada uno de los intervinientes, sin que pueda desplazarse de unos a otros entendiendo que la única responsabilidad corresponde a la compañía aérea y no a la mayorista, cuestionando la interpretación de la solidaridad llevada a cabo en la sentencia apelada al considerar que tan citado artículo 11 no establece una obligación solidaria en todo caso, sino una individualizada según el ámbito de gestión que tenga en el viaje combinado. Tras citar varias resoluciones de Audiencias Provinciales, en apoyo de su tesis, la recurrente predica su falta de responsabilidad al no haber tenido nada que ver con la pérdida de las...

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