SAP Madrid 146/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:2134
Número de Recurso521/2003
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00146/2005

Fecha: 1/03/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 513/2003

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Isidro

PROCURADOR: Dª. OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ

Apelado: EURODETECTIÓN S.L.

PROCURADOR: D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 858/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 858/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 513/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Isidro representado por la procuradora Dª. OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ, y como apelado: EURODETECTIÓN,S.L. representado por el procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 858/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 18 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Manuel Pérez Echenique, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ, en nombre y representación de D. Isidro, contra EURODETECTION, S.L., a quien representa el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ CUELLAR, debo absolver y absuelvo a la sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando al actor al pago de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Olga Rodríguez Sánchez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, residente en Málaga, compró a la sociedad demandada, domiciliada en Madrid, un detector de metales que aparece en el "Catálogo General" editado por EURODETECTION, S.L., donde sin indicar precios de los objetos ni coste de los posibles envíos, se identifican diversos aparatos de distintas marcas, con descripción fotográfica y de sus respectivas características. El comprador satisfizo 600.000ptas por la adquisición mediante dos transferencias realizadas desde su cuenta bancaria de Málaga a la que la demandada tiene en una entidad bancaria situada en Madrid, los días 14 de agosto de 2001 (199.000ptas) y 7 de septiembre del mismo año (401.000ptas), recibiéndose el objeto en el domicilio del comprador tras ser remitido desde Madrid por EURODETECTION, S.L. el día 12 de septiembre. Seis días más tarde, el comprador devolvió el objeto comprado mediante su remisión a Madrid, contestando el representante legal de la vendedora por vía epistolar que ese tipo de detector de metales lo importan bajo pedido del cliente y con accesorios individualizados para éste, por lo que no tienen stok y la fábrica no admite devoluciones, rechazando así el desistimiento.

En función de esos hechos, y amparándose en la facultad otorgada al comprador por el artículo 44 L 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, en las ventas a distancia, el demandante pide que se condene al demandado a devolverle la cantidad pagada.

Por el contrario, la demandada entiende que no estamos ante una venta por catálogo, y por ello no tiene derecho el comprador a desistir libremente de la venta. Añade que esta es la segunda devolución, pues ya con anterioridad se le suministró otro detector más barato por precio de 199.000ptas remitidas por transferencia el día 14 de agosto de 2001, venta de la que desistió y se le aceptó por la vendedora al ser un artículo disponible en stok por su mejor salida en el mercado.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender que, atendiendo a la forma de realizarse el contrato, no se dan las circunstancias para aplicar el desistimiento unilateral.

Recurre la parte actora alegando error del Sr. Magistrado de primera instancia en la interpretación y aplicación al caso de las normas contenidas en la Ley 7/1996. De igual forma recuerda que la pretensión ejercitada en la demanda también se fundamentaba en la invalidación del consentimiento que dio origen al contrato porque se le indujo a error en la publicidad expresada en el catálogo y en las conversaciones por teléfono. Considera, que, en todo caso, el supuesto de autos sugería dudas importantes que justifican la no imposición de costas.

SEGUNDO

Discrepamos de los argumentos y pronunciamiento expresados en la sentencia apelada.

La Ley 7/1996, en su redacción original vigente al tiempo de fraguarse la relación contractual contemplada en las actuaciones, define las ventas a distancia diciendo en su artículo 38.1 "Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza. En particular estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores." Es decir, lo esencial es que la propuesta y la aceptación contractual se...

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