STSJ Comunidad de Madrid 297/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2010:5125
Número de Recurso3781/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución297/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00297/2010

Recurso nº. 3781/2008

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: CONSTRUCTORA HISPANICA, SA

Representante: Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 297

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, dieciséis de abril de dos mil diez

Visto por la Sección del margen el recurso nº 3781/2008, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández, en nombre y representación de Constructora Hispánica, SA, contra la Comunidad de Madrid, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de abril de 2010.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por la Consejería de Transporte e Infraestructura de la Comunidad de Madrid de las solicitudes presentadas por la entidad mercantil Constructora Hispánica, con fecha 20 y 22 de Febrero del 2008, reclamando el pago de 210.914,26 euros en concepto de actualización del precio del contrato complementario de la obra denominada "Variante de la carretera M-501 a su paso por Pelayos de la Presa" y 49.554,78 euros en concepto de revisión de precios del proyecto modificado de la referida obra, solicitando se declare que la revisión de precios definitiva correspondiente al contrato modificado nº 1 asciende a 1.178.791,58 euros y por tanto se condene a la Administración demandada al pago de 49.554,78 euros, alegando que el expediente de revisión de precios tiene fecha de 3 de Agosto del 2007, 1 día después de que el BOE publicase los índices hasta Febrero del 2007, por lo que la revisión de precios de las certificaciones números 17,18 y 19 así como el adicional de la obra correspondientes a los meses de marzo a julio del 2007 se calcularon con índices provisionales. Posteriormente el 14 de enero del 2008, el BOE publicó los índices correspondientes al periodo comprendido entre marzo y julio del 2007, pudiéndose actualizar la revisión de precios presentada en la certificación final, concluyendo que la revisión de precios arroja un saldo final de

1.178.791,58 euros (frente a los 1.129.236,80 aprobados y abonados por la Administración según el cálculo efectuado con índices provisionales), por lo que le adeuda la cantidad de 49.554,78 euros (IVA incluido). Por otra parte, se reclama el pago de 210.914,26 euros que corresponde a la actualización del precio de adjudicación del proyecto complementario, al haber trascurrido mas de 18 meses entre la adjudicación del proyecto principal y el complementario, lo que produce un desfase de los precios, no correspondiéndose con los reales del mercado, citando en apoyo de su pretensión el artículo 141d) del TRLCAP y el dictamen 11/2001 de 3 de Julio de la Junta Consultiva de Contratación. Asimismo solicita el abono de los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de las referidas cantidades, desde que debieron ser efectivamente abonadas en las certificaciones finales de los contratos modificado y complementario hasta su total abono, mas los intereses legales de los intereses de demora desde la fecha de interposición del presente recurso.

SEGUNDO

El actor plantea, por un lado, que la cantidad a abonar por la Administración por revisión de precios ha de ser superior a la aprobada, reclamando el pago de 49.554,78 euros, con fundamento en que la revisión de precios de las certificaciones números 17,18 y 19 así como el adicional de la obra correspondientes a los meses de marzo a julio del 2007,se calcularon con índices provisionales, al no estar aún publicados los correspondientes al periodo comprendido entre marzo y julio del 2007, que se publicaron en el BOE de 14 de enero del 2008, y, por otro lado, que se han de actualizar los precios del proyecto complementario, pues no se corresponden con los precios reales del mercado, reclamando por dicho concepto el pago de 210.914,26 euros. Sobre dichas cuestiones la Administración demandada en su contestación a la demanda no se pronuncia, pues el recurrente ni reclama la revisión de precios ex novo del contrato principal y modificado, ni pretende tampoco la revisión de precios del complementario.

Está acreditado en el expediente administrativo los hechos manifestados por el recurrente en su demanda, es decir, que la revisión de precios de las certificaciones números 17,18 y 19 así como el adicional de la obra correspondientes a los meses de marzo a julo del 2007 se calcularon sin que hubieran sido publicados los índices definitivos correspondientes al citado periodo, lo que se llevó a efecto por Orden EHA/14/2008, de 14 de enero sobre índices de revisión de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2007, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas (publicado en el BOE de 16 de enero de 2008) .

Disponiendo el artículo 4 del Real Decreto 1881/1984 de 30 de agosto : "Las certificaciones de obra se revisarán...

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