ORDEN 160/2009, de 30 de enero, por la que se desarrolla el régimen de ayudas al sector equino y se convocan estas subvenciones para el año 2009 en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El sector equino es uno de los sectores ganaderos que más importancia histórica ha tenido, pero desde hace años ha sufrido una importante regresión. No hay que olvidar que el ganado equino tiene unas indudables potencialidades como generador de una importante actividad económica y de creación de empleo, además de contribuir, dentro de sus posibilidades, a la vertebración del mundo rural y significar un ejemplo más de la multifuncionalidad de la ganadería.

El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, pretendió fomentar este sector en sus dos ámbitos principales; esto es, en el sector ganadero primario, de producción de carne y de animales vivos, y en el sector servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es protagonista.

Para incentivar y apoyar el desarrollo del sector, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promovió mediante el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, la instauración de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto, en el caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, al Reglamento (CE) 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios; en el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias, a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, y para las ayudas a la formación, en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

Debido a la experiencia adquirida en la gestión de las ayudas al sector equino, y con el fin de adaptar las condiciones de aplicación de las mismas al marco legal establecido para las ayudas nacionales para el período 2007-2013, es sustituido el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre; el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, contribuye a mejorar la gestión y la eficacia del presente régimen de ayudas, además se ajustan al Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

En base al artículo 26 del citado Real Decreto que establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponde a la comunidad autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, es preciso convocar las subvenciones destinadas al sector equino en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007 de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 10

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y fines

El objeto de la presente Orden es desarrollar para su aplicación en la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino y que establece que serán las comunidades autónomas, a través de sus órganos competentes, las que aprueben las respectivas convocatorias y las que en las mismas se puedan determinar los requisitos necesarios para el acceso a aquellas. Asimismo, se procede a aprobar la convocatoria para el año 2009.

Artículo 2

Líneas de ayuda y beneficiarios y cuantía de las ayudas

  1. Las líneas de ayuda, beneficiarios y cuantía de las ayudas serán las que se establecen en los artículos 3, 6, 7, 10, 15, 19 y 23 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

  2. A los efectos de precisar los beneficiarios de las actividades subvencionables, deberá entenderse por pequeña y mediana empresa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1/2004, de 23 de diciembre de 2003, de la Comisión, y en el Reglamento 70/2001, de 12 de enero de 2001, de la Comisión, las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en la Recomendación 96/280/CE, sobre definición de pequeñas y medianas empresas, y en concreto:

  1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien, un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros según el impuesto de sociedades liquidado.

  2. Tener menos de 250 trabajadores.

  3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos en la normativa europea aplicable.

De acuerdo con la normativa europea referenciada anteriormente, se entenderán por agrupaciones, mencionadas en el artículo 2 apartado 2, letra a), del Real Decreto 1643/2008, a las entidades con personalidad jurídica propia bajo cualquier forma asociativa válida de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en cuyos estatutos de constitución tengan entre sus objetivos la producción y cría de la ganadería equina.

Artículo 3

Justificación

La comprobación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas mencionadas en el artículo 6.1.a) del Real Decreto 1643/2008, se realizará de oficio por el...

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