DECRETO 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y el número de las Consejerías.

A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

DISPONGO

Artículo 1

Número y denominación de Consejerías

  1. La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

    -1. ?Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

    -2. ?Justicia y Administraciones Públicas.

    -3. ?Presidencia e Interior.

    -4. ?Hacienda.

    -5. ?Economía y Consumo.

    -6. ?Transportes e Infraestructuras.

    -7. ?Educación.

    -8. ?Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    -9. ?Sanidad.

  2. Cultura y Turismo.

  3. Familia y Asuntos Sociales.

  4. Empleo y Mujer.

  5. Inmigración y Cooperación.

  6. Deportes.

  7. Vivienda.

Artículo 2

Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno

  1. Corresponde a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno las competencias que actualmente están atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, con excepción de las relativas a la atención a las víctimas del terrorismo.

  2. Corresponden igualmente a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, las siguientes competencias:

    a) Coordinación y autorización de la contratación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.

    b) Las competencias relativas a espectáculos taurinos que actualmente están atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior.

    c) Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales, previstas en el Decreto 17/1987, de 19 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

    d) La coordinación del desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y la Administración electrónica en la Comunidad de Madrid, así como las competencias que en esta materia actualmente ostentan la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y la Dirección General de Innovación Tecnológica.

  3. Asimismo, se atribuye a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno las competencias sobre el Canal de Isabel II y su grupo empresarial, el Centro de Asuntos Taurinos, la Fundación ?Madrid Excelente?, y el ?Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid?.

Artículo 3

Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

  1. Corresponden a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias en materia de justicia que actualmente ostenta la Consejería de Justicia e Interior.

  2. También se le atribuyen las competencias actualmente atribuidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, salvo las relativas a sociedad de la información y administración electrónica; la Dirección General de Función Pública, y a la Dirección General Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, salvo en lo relativo a...

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