SAP Girona 7/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2007:223 |
Número de Recurso | 606/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 606/2006
Autos: juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº: 213/2006
Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guixols
SENTENCIA Nº 7/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, quince de enero de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 606/2006, en el que ha sido parte apelante Dña. Cristina, representada esta por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por la Letrada Dña. FRANCINA SERRA POU; y como parte apelada Dña. Leticia, representada por la Procuradora Dña. MERCÉ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. CARLES ALSIUS JURIOL.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guixols, en los autos nº 213/2006, seguidos a instancias de Dña. Leticia, representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado D. CARLES ALSIUS JURIOL, contra Dña. Cristina, representada por la Procuradora Dña. MARIFE ALBERDI VERA, bajo la dirección de la Letrada Dña. FRANCINA SERRA POU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación en autos Leticia contra Cristina debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario instado y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que desaloje la vivienda sita en la CALLE000, núm. NUM000 de la localidad de Calonge, dejándola libre, vacua y expedita, a la entera disposición de la actora dentro del plazo de diez días, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho término, condenándole asismismo al pago de las costas causadas en esta instancia. Esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada".
La relacionada sentencia de fecha 29/6/06, se recurrió en apelación por la parte demandada Cristina, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación por DÑA. Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Feliu de Guixols, de 29 de junio del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por DÑA. Leticia, en la que se ejercitaba la acción de desahucio por precario sobre la vivienda sita en Calonge, CALLE000, NUM000.
En el primer motivo del recurso se insiste en la falta de legitimación activa de la Sra. Leticia, alegando que lo único que acredita es ser titular de una tercera parte de dicha vivienda, resultando que ejercita la acción de desahucio como si fuera única propietaria de la misma.
La demandante empieza relatando en la demanda que es propietaria de la vivienda y que lo acredita mediante la instancia presentada para la liquidación del impuesto de sucesiones y el testamento de su padre Benito, sin realizar mayores consideraciones al respecto, esto es, sin alegar que sea la única propietaria, sino que simplemente dice que es propietaria con base a unos documentos, por lo que si se remite a los mismos, es claro que el fundamento de su pretensión se fundamenta en ser copropietaria de dicha vivienda y en tal concepto es claro que tiene legitimación para el ejercicio de la acción de desahucio, pues cualquier cotitular o...
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