SAP Girona 7/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2007:223
Número de Recurso606/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 606/2006

Autos: juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº: 213/2006

Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guixols

SENTENCIA Nº 7/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, quince de enero de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 606/2006, en el que ha sido parte apelante Dña. Cristina, representada esta por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por la Letrada Dña. FRANCINA SERRA POU; y como parte apelada Dña. Leticia, representada por la Procuradora Dña. MERCÉ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. CARLES ALSIUS JURIOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guixols, en los autos nº 213/2006, seguidos a instancias de Dña. Leticia, representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado D. CARLES ALSIUS JURIOL, contra Dña. Cristina, representada por la Procuradora Dña. MARIFE ALBERDI VERA, bajo la dirección de la Letrada Dña. FRANCINA SERRA POU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación en autos Leticia contra Cristina debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario instado y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que desaloje la vivienda sita en la CALLE000, núm. NUM000 de la localidad de Calonge, dejándola libre, vacua y expedita, a la entera disposición de la actora dentro del plazo de diez días, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho término, condenándole asismismo al pago de las costas causadas en esta instancia. Esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29/6/06, se recurrió en apelación por la parte demandada Cristina, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por DÑA. Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Feliu de Guixols, de 29 de junio del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por DÑA. Leticia, en la que se ejercitaba la acción de desahucio por precario sobre la vivienda sita en Calonge, CALLE000, NUM000.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se insiste en la falta de legitimación activa de la Sra. Leticia, alegando que lo único que acredita es ser titular de una tercera parte de dicha vivienda, resultando que ejercita la acción de desahucio como si fuera única propietaria de la misma.

La demandante empieza relatando en la demanda que es propietaria de la vivienda y que lo acredita mediante la instancia presentada para la liquidación del impuesto de sucesiones y el testamento de su padre Benito, sin realizar mayores consideraciones al respecto, esto es, sin alegar que sea la única propietaria, sino que simplemente dice que es propietaria con base a unos documentos, por lo que si se remite a los mismos, es claro que el fundamento de su pretensión se fundamenta en ser copropietaria de dicha vivienda y en tal concepto es claro que tiene legitimación para el ejercicio de la acción de desahucio, pues cualquier cotitular o...

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