SAP A Coruña 122/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:288
Número de Recurso719/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2007

CORUÑA 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000719 /2006

FECHA REPARTO: 13.12.06

SENTENCIA Nº 122/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Marzo dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 536/06-N, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Natalia, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. TEJELO NÚÑEZ y defendida por el Letrado SR. REGUEIRA LISTA, y de otra como DEMANDADO-APELADO DON Simón, representado en ambas instancias por el Procurador SR. PAINCEIRA CORTIZO y defendido por la Letrada SRA. RODRÍGUEZ PALLEIRO; y como DEMANDADA- APELANTE DOÑA Frida representada en ambas instancias por el Procurador SR. ESTÉVEZ DOAMO y defendida por el Letrado SR. ESTÉVEZ DOAMO; versando los autos sobre DESAHUCIO EN PRECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 A CORUÑA, con fecha 8/6/06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda promovida por Doña Natalia, representada por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez y asistida por el Letrado Sr. /Sra. Regueira Lista, contra don Simón en situación de rebeldía y Doña Frida mayor de edad y con domicilio en lugar de DIRECCION000 num. NUM000 de La Coruña en situación de precario (con colocación de tejadillo en el espacio que forma bajo las escaleras que dan acceso a la planta segunda del inmueble, el cierre de murete de ladrillo y cemento del contorno existente en la parte posterior del edificio y la construcción de un cobertizo en la entidad principal de la casa utilizando la finca que da a la parte trasera de la vivienda como aparcamiento permanente de vehículo), debiendo ser apercibido de que tendrá lugar a su lanzamiento si no se procede a su desalojo, condenando a pasar por la presente resolución y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en término de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este juzgado, por medio de escrito en que el apelante se limitara a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457 LEC )".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Frida, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la acción ejercitada de desahucio por precario dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña se alza la...

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