SAP Cádiz, 24 de Enero de 2000

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2000:234
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a veinticuatro de enero de dos mil.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Paloma siendo parte recurrida Dª Juana .Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm 6 de Algeciras con fecha 30 de julio de 1999 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda de desahucio por precario formulada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Luque Molina en representación de Juana y Carlos Jesús contra Doña Paloma declaro haber lugar al desahucio de DOÑA Paloma solicitado por la demandante de la vivienda sita en el Conjunto Residencial " DIRECCION000 " en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 que debe dejar libre y vacía a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el término legal que señala el artículo 1596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Impongo las costas del proceso a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes por plazo común de cinco días a fin de que pudieran adherirse o impugnar el recurso. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término de diez días.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ámbito discursivo propio del juicio de desahucio comprende el examen del título invocado por el actor, la...

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