SAP Barcelona 187/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:3980
Número de Recurso297/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 297/2007-A

JUICIO VERBAL Nº 236/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 187

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 236/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de D. Felipe, contra Dª. Paula y D. Rogelio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECISIÓ: Que desestimant íntegrament la demanda presentada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Laura ESPARRICH ROVIRA en nom i representació del Sr. Felipe contra el Sr. Rogelio i Paula, representats per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Esther PÓRTULAS COMALAT he d'ABSOLDRE i ABSOLC al Sr. Rogelio i Paula de totes les pretensions exercitades contra ells en aquest procediment".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formuló el promotor de este procedimiento en su escrito inicial una acción de desahucio por precario contra D. Rogelio y Dña. Paula, los cuales ocupan la vivienda sita en la casa ubicada en la calle DIRECCION000, nº NUM000, Urbanización DIRECCION001 de Sant Cebriá de Vallalta, finca de la que es propietario el demandante.

Los demandados se opusieron a la pretensión alegando esencialmente haber construído la vivienda y ser de su propiedad.

La Sentencia de instancia desestimó la acción ejercitada, por entender que existen dudas de que los demandados no tengan un título por el que estén poseyendo el inmueble, razón por la que considera que existe una cuestión compleja que excede del ámbito del juicio de desahucio por precario y debe debatirse en un juicio declarativo.

Contra esta Resolución se alza la parte actora para insistir en sus pretensiones.

SEGUNDO

La Sala no acepta los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida porque están basados en una obsoleta doctrina sobre la naturaleza del juicio de desahucio por precario y su ámbito de aplicación, que tras la derogación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y la entrada en vigor de la actual de 7 de enero de 2000 no resulta en absoluto aplicable a la acción de desahucio fundada en que el demandado está poseyendo la finca sin ningún título que le ampare y por la mera liberalidad del propietario o titular de los derechos de uso y disfrute sobre la misma.

El conocimiento de la acción para la recuperación de la plena posesión de la finca cedida en precario por los trámites del juicio declarativo verbal (art. 250.1.2º LEC ) y la eficacia de cosa juzgada que produce la sentencia (art. 447 LEC ), acarrea la consecuencia de que, a diferencia de lo que sucedía con la anterior regulación, actualmente no haya ninguna limitación al conocimiento del juez de cuantas cuestiones puedan plantear las partes en este procedimiento, el cual no tiene ya la naturaleza de un proceso especial y sumario, y no existe restricción alguna para las partes en cuanto a las alegaciones que pueden efectuar, motivos de oposición que pueden aducir o pruebas que pueden practicar.

Esta Sala ya ha declarado en ocasiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR